Así lo confirmó el fiscal federal Dr. Gustavo Gómez, quien expresó “El clan Ale recibió en su momento una condena de prisión de 13 de sus integrantes la condena de prisión por los delitos de lavado de dinero, usura, obtención de recursos económicos en función de la prostitución y tráfico de drogas. En tal sentido la Cámara Federal de Casación Penal el viernes 15/7 confirmó los fallos”.
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“También hizo lugar a una absolución que había dictado en su momento para Roberto Dilascio, integrante también del clan, y la Cámara de Casación apartó al Tribunal Oral Federal (TOF) y designa un nuevo tribunal para que pueda juzgar a Dilascio. Esta revocación ordena que sea juzgado en función de todas la pruebas que nosotros teníamos acreditadas en el expediente. Este nuevo tribunal va a llevar un tiempo poder conformarlo porque va a ser integrado por jueces de otras provincias”, agregó el fiscal con respecto a las novedades de la causa, por su participación como Vicepresidente de la Liga Tucumana de Futbol.
En cuanto a la posibilidad de apelar el fallo por parte de los acusados, Gómez aclaró, “Les queda la posibilidad de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pero la verdad es que la Cámara de Casación no hace lugar a los pedidos de recursos extraordinarios, como los de esta situación, por lo que se puede decir que estamos ante una sentencia firme”.
“Ocurre que estamos ante una situación muy clara de lavado de dinero, ese dinero acumulado de origen ilegal, debe tener un viso de legalidad, por eso hemos detectado mas 10 propiedades adquiridas por el grupo, mas de 70 automóviles y motos compradas por el clan, esos son montos multimillonarios los cuales no se pueden probar su procedencia de manera legal. El delito fundamental, más allá de la manera en que se obtenía el dinero es el lavado de activos y la asociación ilícita dirigida a este fin”, agregó el fiscal federal Gustavo Gómez.
“En el ámbito de la Justicia Federal, es la única causa que tenemos con condena de prisión efectiva, quedan por investigar otras causas vinculadas a otras personas que no pudieron ser juzgadas en su momento y se encuentran en trámite todavía entro del fuero Federal. No se ha tocado ninguna causa de la justicia provincial, desconozco si ha quedado alguna causa residual de la justicia provincial de otra época, pero me da la impresión que no, a pesar de haber tenido denuncias en ese sentido”. Concluyó el magistrado.
El fallo es extenso, contiene más de 300 páginas y confirmó las condenas a los trece integrantes de la banda por los delitos de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º, del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –el de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) y comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737), en concurso real con el delito de asociación ilícita.