El Tribunal Supremo español ha confirmado la pena de siete años de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Teresa Rivero, viuda del empresario fallecido José María Ruiz-Mateos, por delito fiscal por 8 millones de euros del Rayo Vallecano en 2009 y 2010, cuando ella presidía el club.
AntilavadoDeDinero / EFE
En una sentencia el alto tribunal confirma igualmente la misma pena impuesta al exapoderado del club Jesús Fraile, mientras que rebaja la multa y la indemnización que debe afrontar el Rayo, aunque mantiene su responsabilidad civil subsidiaria por 4 millones de euros del dinero defraudado.
La Audiencia de Madrid les condenó el 16 de julio de 2018 a dicha pena por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en relación al IVA y el IRPF de la entidad de los años 2009 y 2010, al considerar que en ambos ejercicios y por dichos impuestos defraudaron un total de 8,4 millones de euros.
También se ratifica la pena de multa para cada uno de ellos por un total de 16,4 millones de euros, y tendrán además que indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cantidad defraudada de 8,4 millones.
El Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de Rivero y Fraile, que son condenados a dos años de prisión por cada uno de los dos delitos relativos al IRPF de 2009 y 2010, y a otros dos años por el relacionado con el IVA de 2009, y a un año más por el IVA de 2010. En total, siete años de cárcel para cada uno.
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El alto tribunal sí estima parcialmente el recurso del club Rayo Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid condenó por dos delitos contra la Hacienda Pública, uno en relación con el IRPF de 2010 y otro con el IVA del mismo ejercicio, en el primer caso al pago de una multa de un millón de euros y en el segundo a otra de 97.276 euros.
Asimismo, fue condenado a indemnizar conjuntamente con Rivero y Fraile a Hacienda por cuatro millones de euros por el IRPF de 2010, y con 389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.
Además, el club es condenado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de nueve meses.