La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto que limita la responsabilidad de usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Durante la discusión en la sala se hizo hincapié en que miles de clientes al año son afectados por fraudes que, en ocasiones, no son reconocidas por las instituciones emisoras, por lo que deben iniciar largos y engorrosos procesos ante las policías, el Servicio Nacional del Consumidor e, incluso, ante la justicia.
El proyecto, en sí, especifica que se entenderá por fraudes en transacciones electrónicas aquellas operaciones que “originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo”, se detalla en el texto.
Se comprenderán también dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente.
Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.
A su vez, se define que los emisores de dichos medios de pago deberán proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.
Un punto importante en este proyecto es que el emisor -instituciones financieras, bancos, etc- deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, tratándose de operaciones cuya autorización ha sido desconocida por el usuario, dentro de los siete días hábiles siguientes al reclamo.
ALD/Eldinamo