Alerta sobre la Ley de soborno del Reino Unido en relación con la guía de EE.UU.

El Departamento de Justicia de EE. UU. Publicó recientemente una nueva guía sobre cómo evaluará los programas de cumplimiento corporativo. 

La Guía del DOJ simplifica la orientación anterior de los EE. UU. Y amplía temas clave; proporcionando una mejor perspectiva de cómo el DOJ abordará su evaluación de los programas de cumplimiento cuando considere si un proceso u otra resolución es apropiada.  

En comparación, la Guía de la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 , que se publicó en 2011, contiene seis principios que las “organizaciones comerciales” que realizan parte de su negocio en el Reino Unido deben cumplir si desean tener una defensa contra un cargo por no prevenir el soborno. .

Tal vez no sea sorprendente, dados sus diferentes propósitos, los ocho años entre ellos y el alcance más amplio de la ley del Reino Unido con respecto al soborno comercial, que la Guía del DOJ y la Guía del Reino Unido tienen cosas diferentes que decir sobre los programas de cumplimiento anticorrupción. Sin embargo, dada la extraterritorialidad de ambas leyes y la aplicación activa, muchas firmas internacionales deberán tener en cuenta la orientación de los EE. UU. Y el Reino Unido al diseñar e implementar sus controles. 

A continuación se presenta una comparación de tres de las diferencias clave:

1. Evaluación de riesgos 

La Guía del DOJ enfatiza la importancia de “adaptar” los programas de cumplimiento a las necesidades de una empresa y, por lo tanto, la importancia de una evaluación de riesgo inicial, no menos importante como en los “Principios de la Fiscalía Federal de Organizaciones Comerciales”, los fiscales deben considerar si el programa está diseñado adecuadamente para “detectar los tipos particulares de mala conducta que probablemente ocurran en la línea de negocios de una corporación en particular”.

 La Guía del Departamento de Justicia sugiere que los riesgos que se analizarán en este proceso podrían incluir la ubicación de las operaciones de una empresa, el sector en el que opera, la competitividad del mercado, el panorama regulatorio, las transacciones con gobiernos extranjeros, los pagos a funcionarios extranjeros y cualquier organización benéfica o Donaciones políticas, entre otras cosas.  

La Guía del Reino Unido también reconoce que la evaluación de riesgos es un “primer paso necesario” en la creación de procedimientos proporcionales e identifica áreas de riesgo potencial. Sin embargo, la Guía del Reino Unido sugiere que una evaluación de riesgos adecuada se caracterizará por factores que incluyen la supervisión de la evaluación de riesgos por parte de la administración de alto nivel y los recursos adecuados, así como cinco tipos de riesgos inherentes, que se describen como riesgo de país, riesgo sectorial, riesgo de transacción, y riesgo de oportunidad de negocio y riesgo de asociación comercial.

2. Expectativas de gestión.

Al evaluar si un programa está bien implementado, el DOJ buscará la administración de nivel medio y superior, y si la empresa crea y fomenta “una cultura de ética y cumplimiento”. Si bien esto comienza con la alta gerencia y el “tono desde la cima”, la gerencia media también necesita reforzar y ejemplificar estos estándares. Además de esto, la Guía del DOJ requiere que los responsables de la supervisión diaria del programa de cumplimiento puedan “actuar con la autoridad y la estatura adecuadas”.   

La Guía del Reino Unido también destaca la importancia de un compromiso de alto nivel para fomentar “una cultura … en la que el soborno nunca sea aceptable”, proporcionando ejemplos de algunas de las actividades que pueden establecer un tono apropiado desde arriba. Sin embargo, al mostrar hasta qué punto las expectativas de cumplimiento se han movido en ocho años, no aborda los requisitos de la gerencia media, ni entra en los mismos detalles en relación con la supervisión diaria de un programa de cumplimiento.

3. Investigaciones  

Al verificar la efectividad de la implementación, el DOJ analizará cómo se investiga la conducta indebida y, específicamente, si las empresas han realizado un “análisis de causa raíz”. La Guía del Reino Unido adopta un enfoque de mayor nivel / basado en principios, particularmente al establecer expectativas para las investigaciones; declarando solo que “los sistemas establecidos para disuadir, detectar e investigar el soborno … ayudarán a proporcionar información sobre la efectividad de los procedimientos …”

ALD/FCPA

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