Martinelli inocente, adversarios califican de absurdo el fallo

El tribunal de juicio declaró inocente al expresidente Ricardo Martinelli de los delitos de: inviolabilidad del secreto contemplado en el artículo 167 del Código Penal, (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial); seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial (artículo 168), y contra la administración pública en modalidad de peculado por malversación (artículo 338) y peculado de uso (artículo 341). Aunado a esto, cesó la medida de arresto domiciliario que pesaba contra el acusado, pero mantuvo el impedimento de salida del país.

La decisión unánime, que fue antecedida por la lectura del juez Raúl Vergara en la que señalaba las razones que sustentaron su decisión, cayó como un balde de agua helada para el Ministerio Público y los querellantes que acudieron al Sistema Penal Acusatorio para escuchar el veredicto del tribunal.

Carlos Herrera Morán, abogado querellante, anunció que interpondrán recursos para anular la decisión del tribunal y que posteriormente se pondrán de acuerdo con la Fiscalía para interponerlos.

Mientras en las afueras los seguidores vitoreaban ‘libertad, libertad’, ‘Martinelli inocente’, y otras frases en contra de los fiscales y querellantes, Nicomedes Castillo, abogado querellante, daba declaraciones a los medios.

«El tribunal de juicio no valoró ninguno de los testimonios de las víctimas, desde las 10:00 a.m. sabíamos la fiscalía y la querella que iba a venir ese fallo», manifestó Castillo a los medios que apenas lograban escuchar sus declaraciones por el alboroto que formaron los seguidores del exgobernante en las afueras del recinto.

Añadió que en los próximos días convocarán a una conferencia para explicar con pruebas lo que realmente «pasó aquí».

Tras escuchar el veredicto, los siete fiscales del Ministerio Público salieron apresurados del salón de audiencia sin dar declaraciones. Se subieron a sus autos y se marcharon a toda prisa buscando evitar encontrarse con los copartidarios de Martinelli quienes les gritaban improperios, así como a algunas víctimas que se atrevieron a salir por la puerta principal.

El querellante Carlos Herrera Morán calificó el fallo como «absurdo, alejado de derecho», e indicó que hay que investigar cuáles fueron las verdaderas motivaciones de esos tres jueces.

«Existen irregularidades procesales que dicen que están desde el día uno, cuando este caso fue revisado innumerables veces por la Corte Suprema de Justicia, ahora resulta que tres jueces vieron lo que 9 magistrados de la Corte no vieron durante mucho tiempo», señaló Herrera Morán.

Añadió que en lo medular, se había acreditado el hecho punible y la responsabilidad que le corresponde al acusado, por lo que no comprendía qué incentivó a los jueces a fallar de esa forma.

La lectura del fallo duró una hora aproximadamente, y cuando declararon inocente a Martinelli, sus seguidores gritaron y salieron del salón mezclándose con aquellos que se encontraban en las afueras del edificio. Los empujones entre un lado y otro provocaron que la puerta de cristal estallara en pedazos causando algunas lesiones menores a las personas que se encontraban cerca.

Los jueces consideraron que la Fiscalía no logró probar su teoría del caso en la que responsabilizaban a Matinelli como autor intelectual de los cuatro delitos.

Después de casi cinco meses de escuchar la evacuación de pruebas de la Fiscalía, en la que se enlistaron 23 víctimas, peritos y auditores, los jueces identificaron varias inconsistencias en las declaraciones de los testigos, en las diligencias de inspección ocular que se efectuaron sin la presencia de la defensa de Martinelli, y en los hechos plasmados en la acusación con respecto a la adquisición y uso de los equipos de escuchas.

Luego de hacer un examen general de las pruebas desahogadas, los jueces llegaron a la conclusión de que hubo una gran cantidad de inconsistencias y el no acatamiento de la normativa que regula la actividad probatoria, aflora gran cantidad de dudas razonables, que no permiten resquebrajar el estado natural de inocencia que opera a favor del acusado.

Los jueces resaltaron el hecho de que las diligencias de inspección ocular efectuadas a los dispositivos digitales en los que se volcó la información del correo [email protected] no se hicieron en presencia de la defensa, lo que vulneró el derecho al contradictorio, por lo tanto, se violó el derecho a la defensa.

Vergara relató como uno de los primeros puntos de la sustentación de la sentencia los hechos narrados por el testigo protegido durante la audiencia. Recordaron cuando se despojó de la reserva de su identidad y narró, entre otras cosas, que fue interrogado por el subsecretario del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) Jacinto Gómez, y el entonces mandatario Juan Carlos Varela, situación en la que no se respetó la separación de poderes.

A este hecho sumó las declaraciones que vertieron Betsaida Quintero y Julio Palacios, en su momento funcionarios del Consejo de Seguridad quienes afirmaron que habían sido coaccionados para declarar lo que ‘no sabían’. Aunado a esto, el Tribunal recordó las contradicciones entre el relato del testigo protegido y el exjefe del CSN, Rolando López, en cuanto a que el primero manifestó haber empleado su computador para grabar los correos en un disco compacto, mientras que el segundo declaró que prestó su ordenador a un tercero que quería colaborar con la justicia. Esta contradicción, para el tribunal, aunado a que el testigo protegido no supo explicar por qué el nombre de López aparecía como autor de 7 correos que se proyectaron durante la audiencia, desacreditaron su testimonio.

El tribunal observó que le está vedado fundamentar un veredicto de culpabilidad ante la evidente violación del debido proceso y el derecho a la defensa desde el primer acto de investigación, amén de que según algunos testigos, para la obtención de sus declaraciones se ejercieron actos que atentan contra la dignidad humana, pudiendo estar revestidas de ilicitud.

Otro de los hechos que motivó la decisión fue que, si es cierto que las víctimas se acercaron a la Fiscalía Auxiliar en el año 2014 para reconocer la información que se había extraído de sus correos y de sus celulares, la misma se les presentó en papel, y la fiscalía nunca efectuó una inspección ocular a los correos y los celulares de las víctimas para corroborar que se trate de sus aparatos y de sus cuentas de correos.

Con respecto al delito de peculado, el tribunal consideró que la fiscalía no logró acreditar el delito. Primero porque la adquisición del equipo M.L.M Protection ocurrió en 2011, un año fuera de la temporalidad de la investigación que se enmarcó entre 2012-2014. Por lo tanto, este ingrediente, a consideración del tribunal, era un elemento sorpresa para la defensa en el sentido de que escapa de las fechas en que la fiscalía presentó la acusación.

Con respecto al equipo Pegasus que se empleó para espiar a cientos de víctimas según la teoría de la fiscalía, los jueces resolvieron que la fiscalía no presentó prueba de la adquisición, además que nunca se presentó una auditoría de la compra o de la desaparición del equipo. Recalcó que durante el juicio tampoco se demostró que el equipo adquirido a la empresa M.L.M. Protection estaba bajo custodia del exgobernante.

La Estrella

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