La Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo evalúa sancionar a los estudios: Damiani; al Posadas, Posadas y Vecino, y Algorta.
La Secretaría antilavado evalúa sancionar a los estudios Damiani, Posadas y Algorta porque habrían cometido faltas vinculadas a casos recientes de lavado de activos, al administrar empresas que manejaron fondos provenientes del lavado. Según supo No Toquen Nada a través de fuentes estatales, es posible que todos sean sancionados en las próximas semanas.
La Secretaria antilavado empezó a aplicar este tipo de sanciones desde 2016, lleva unas 30 hasta ahora, pero solo a escribanos e inmobiliarias. La novedad en este caso sería que por primera vez sancionarían a estudios de abogados, con una multa económica, que según la ley podría llegar hasta los 2.000.000 de dólares, pero en estos casos la más alta sería de 30.000 dólares, ya que para definir el monto se toma en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia.
En estos casos ningún estudio tiene antecedentes de sanciones de este tipo en la Secretaría y si se concretan los involucrados tienen una instancia para apelar en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las faltas administrativas van por un carril diferente a las investigaciones penales, que en algunos casos analizados por la Secretaría se archivaron sin consecuencias en la Fiscalía del Crimen Organizado, a cargo del fiscal Luis Pacheco. Además, en la nueva fiscalía de Delitos Económicos, el fiscal Enrique Rodríguez tiene desde hace un año una investigación en curso sobre el Lava Jato. Consultado por No Toquen Nada, dijo que no hay información reciente que se haya agregado a la causa y se negó a realizar más precisiones sobre el tema.
Los casos, la nueva ley y la responsabilidad penal
En los tres casos analizados por la Secretaría antilavado en Uruguay se puede trazar un paralelismo por las faltas cometidas. Los estudios, a través de sociedades anónimas, administraron dinero procedente de delitos según se comprobó en las causas judiciales.
En el caso de Posadas y Algorta fueron hechos vinculados al Lava Jato -esquema de coimas pagadas a políticos brasileños, cuyo dinero, en algunos casos, fue introducido luego a una SA que administraban los estudios uruguayos- y en el caso del estudio Damiani estaba vinculado a Eugenio Figueredo, en la causa del FifaGate.
Las sanciones de la Secretaría son por su actuación al administrar las sociedades, no por recibir coimas o asistencia al lavado, algo que no está en su competencia.
El caso del estudio Damiani y Figueredo quizá es el más emblemático de las trabas legales para investigar en el ámbito penal con las normas previas al año 2017. Su director, Juan Pedro Damiani, fue investigado por un delito de asistencia al lavado y el caso se archivó, a pesar de que era difícil que el ex presidente de Peñarol pudiera alegar que no sospechaba del origen de los fondos de Figueredo porque dos años antes había denunciado al ex presidente de la Conmebol ante el Poder Judicial por estafa y lavado de activos.
Figueredo fue el único condenado en esta causa que involucró movimientos bancarios de millones de dólares. El dinero ingresó al mercado formal a través de sociedades comerciales con sede en Panamá, administradas por el estudio Damiani, y se blanqueó en proyectos inmobiliarios de grandes constructoras en Uruguay.
En una entrevista con No Toquen Nada el 27 de noviembre de 2018, el secretario antilavado, Daniel Espinosa, reconoció que este caso evidenció los problemas del sistema uruguayo para perseguir este tipo de delitos. “Eso es notorio, sobre todo en materia de administración de sociedades, la legislación era muy generalista, entonces es difícil imputarle una responsabilidad penal a alguien si no definís claro que es lo que tenía que haber hecho. Ese es el problema en el caso de Figueredo. Y es lo que estamos tratando de pelear con la nueva ley. Si yo pongo un director de una empresa, la administro, tengo que tener una responsabilidad mayor. No es una persona sola la que actúa en estos casos, en el caso de Figueredo él decía manden la plata allá y no hacía nada más. Había un vacío en el que jugó el estudio y por eso los fiscales no encontraron cómo penalizarlo”, explicó.
El otro caso analizado involucra a un ex director de Petrobras, Néstor Cuñat Cerveró, que fue condenado a 12 años de prisión en la causa Lava Jato.
Cuñat Cerveró utilizó a la empresa Forbal Investment para realizar inversiones con parte del dinero recibido por coimas. Para crear la empresa contó con el asesoramiento del Estudio Posadas & Vecino Consultores Internacionales S.A. Además, el director de la empresa fue Luis Piñeyrúa, que integraba el estudio y terminó como indagado en la causa en Uruguay.
Forbal movió más de 2.000.000 de dólares entre los años 2008 y 2013, pero la empresa cesó su actividad en 2014, cuando aparecieron las primeras notas sobre el caso Lava Jato, algo que está destacado como un elemento sospechoso en la causa por parte del fiscal Pacheco.
Sin embargo, Luis Piñeyrúa dijo ante el Poder Judicial uruguayo que Cuñat Cerveró era un funcionario de “muy extensa trayectoria en Petrobras S.A., con un sueldo de 50.000 dólares por mes, por lo cual sus movimientos de dinero se encontraban en principio dentro de la posición económica del titular”.
El fiscal Pacheco pidió el archivó de este caso porque consideró que no existió semiplena prueba del conocimiento del origen ilícito de los fondos por parte de los indagados.
Espinosa, el secretario antilavado, explicó que con la nueva ley (19.574) que se reglamentó recién en noviembre de 2018 la situación podría ser diferente. Pero esta ley no se puede aplicar porque son casos anteriores y no se puede ser más severo con retroactividad.
La nueva ley de lavado de activos exige que los profesionales actúen con un criterio de “razonabilidad” y si tienen dudas, deben reportar la operación sospechosa y hacer una diligencia, que puede ser simplificada o intensificada.
Tal vez el cambio principal que trajo la nueva ley fue anular una vía de escape al penalizar la evasión fiscal como delito precedente del lavado. Antes se podía argumentar que un cliente estaba realizando una maniobra de evasión de impuestos en su país y no había consecuencias. Esta modificación era una recomendación internacional que los organismos de transparencia impulsaban desde 2012, pero que Uruguay recién aprobó en diciembre de 2017.
Espinosa dijo que para que el sistema funcione, además de la ética en los negocios, debe existir la sensación de que los sujetos obligados que no informen pueden ser sancionados. “En un caso particular no todos estamos de acuerdo, incluso entre los propios fiscalizadores de la secretaría hay algunos que toman más riesgos.
Hay que tener cierta flexibilidad para interpretar esas cosas. Lo que el fiscalizador debe evaluar es eso, si lo que el sujeto obligado consideró era para evadir su responsabilidad o si no era una operación de riesgo. Lo que se evalúa es si actuó con buena voluntad”, explicó.
ALD/180Uy