El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea que obligaba a Starbucks a devolver 20 millones de euros en ayudas fiscales ilegales concedidas en Países Bajos.
El TGUE entiende que las autoridades comunitarias no demostraron la existencia de una ventaja selectiva en favor de la multinacional.
Sin embargo, la Justicia europea sí que ha dado la razón al Ejecutivo comunitario con respecto al trato fiscal favorable concedido por Luxemburgo a Fiat, por lo que mantiene la exigencia de que la firma automovilística italiana devuelva 30 millones de euros al Gran Ducado.
Bruselas concluyó en octubre de 2015 que Luxemburgo y Países Bajos debían recuperar estos impuestos perdonados a las dos sociedades a través de los llamados ‘tax rulings’, al considerar que en ambos casos se trató de ventajas «selectivas» con las que redujeron «artificialmente» la carga tributaria.
Los dos países y las dos multinacionales recurrieron sendas decisiones al Tribunal de Luxemburgo, que este martes ha emitido las dos sentencias.
En el caso de Starbucks, el Ejecutivo comunitario declaró que el «sustancial» canon que pagaba a Alki, una sociedad del grupo en Reino Unido, por la utilización de conocimientos técnicos carecía de justificación porque no reflejaba de forma adecuada el valor de mercado.
La base impositiva de la multinacional en Países Bajos quedaba «indebidamente» reducida
También determinó que la base impositiva de la multinacional en Países Bajos quedaba «indebidamente» reducida por el margen excesivo que pagaba por el café verde a la empresa suiza Starbucks Coffee Trading.
Sin embargo, en su fallo, los jueces europeos han concluido que la Comisión Europea no consiguió demostrar la existencia de una ventaja comparativa concedida a la multinacional frente a sus rivales a través de la ventaja fiscal.
Con respecto a Fiat, Bruselas consideró que la base de capital calculada era mucho menor que la real través de una serie de hipótesis y ajustes a la baja «sin justificación económica».
Además, la remuneración de dicho capital a efectos fiscales era muy inferior en comparación con los tipos de mercado en ese momento.
En la sentencia, el Tribunal General señala que la Comisión estaba «totalmente legitimada» para concluir que la ventaja fiscal concedida a la firma automovilística suponía una ventaja porque resultó en una reducción de sus obligaciones fiscales en comparación con los impuestos que tendría que haber pagado en condiciones normales.
También acertó el Ejecutivo comunitario, según el tribunal, al determinar que dicha ventaja concedida a Fiat era selectiva, puesto que se cumplían las condiciones establecidas en las reglas europeas.
Por último, el Tribunal General ha fallado que la recuperación de los impuestos no pagados no rompe con el principio de certidumbre legal ni infringe los derechos de defensa de la sociedad.
ALD/Confilegal