Ciudadano común no es un detective

Aunque existe cierta confusión sobre cuáles conductas constituyen el delito de lavado de dinero, corresponde comenzar afirmando categóricamente que no toda tenencia de dinero cuyo origen no es posible justificar constituye el delito de lavado de activos asi lo dijo el articulista Emilio Cornejo Costa


Por La Tribuna/ALD


Cornejo dijo en su escrito que ante la presencia de cuantiosas sumas de dinero no declarado, deducen o califican inmediatamente dicha tenencia como lavado de dinero.


Sin embargo, para que se configure dicho delito es necesario que una persona transfiera, administre, venda o disimule dinero o bienes que provengan de un ilícito penal. Es decir, la esencia de este ilícito gira en torno a introducir en el mercado legal las ganancias obtenidas a través de una actividad criminal. Así de simple: el que gana dinero mediante la comisión de un delito (comúnmente tráfico de drogas, corrupción, tráfico de armas, etc.) y luego lo invierte, comete un nuevo delito denominado “lavado de dinero”.


Hizo referencia el articulista que quien le vende un campo, un auto o le presta un servicio profesional a una persona cuyos ingresos fueron generados en una actividad ilícita (venta de drogas, corrupción, contrabando, etc.), podría ser responsabilizado como partícipe del lavador.


Asimismo, deducen, algunos fiscales y jueces, que si el vendedor de un bien conoce o podía conocer que el dinero provenía de una actividad ilícita, es partícipe del delito del lavador, llegando incluso al extremo de sostener que el vendedor es quien tenía el deber de conocer o averiguar la procedencia del dinero que va a recibir por la venta de su propiedad.


Cornejo aclaró que ningún ciudadano está obligado a averiguar la procedencia del dinero con el que se le abonará una venta o un servicio.


Concretamente, ¿hasta qué punto puede exigirse a un ciudadano que conozca o averigüe el origen de los fondos de quién le compra un bien?


Por supuesto que todo lo antedicho excluye a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246, de lavado de activos de origen delictivo, que sí tienen obligación de averiguar el origen y reportar operaciones sospechosas ante la UIF (Unidad de Información Financiera) tal como los escribanos, contadores, bancos, casinos y otros.

Explicó Cornejo que un Estado Liberal de Derecho no puede imponerse a los ciudadanos el deber de prevenir ilícitos que tengan que ver con el lavado de dinero, toda vez que no es a quien le corresponde la persecución del delito.

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