Ayax Alcántara nos trae esta semana su artículo: Simplificación o sobrerregulación en el enfoque basado en riesgos para entidades financieras.
Antilavadodedinero
Durante el 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reformó a través del D.O.F. del 24 de febrero del mismo año, las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DCG), con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI).
Al respecto, se obligó a las Instituciones de Crédito a implementar un Modelo de Evaluación de Riesgos de los Clientes (25ª Bis DCG), en donde se podrían ubicar si los Clientes eran de riesgo Alto, Medio o Bajo, información que serviría para desarrollar la Metodología de Evaluación de Riesgos (21ª-1, 21ª-2 DCG).
Este nuevo enfoque basado en riesgos llevó a las Instituciones de Crédito a invertir en reingeniería de procesos y reconfiguración de los Sistemas Automatizados de Prevención de Lavado de Dinero (SAPLD). Siendo los Bancos, los primeros en adoptar las Recomendaciones de GAFI.
Para el 9 de marzo del mismo año, la SHCP emitió Resoluciones para modificar las DCG de Centros Cambiarios, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Casas de Cambio y Trasmisores de Dinero, volviendo obligatorio el Enfoque Basado en Riesgos. Para el caso específico de las SOFOMES, la regulación fue menos clara que para las Instituciones de Crédito. Mientras que para los Bancos se incluyeron Anexos como el 1 y 2 para la elaboración del Modelo de Riesgos del Cliente y su Conocimiento, las SOFOMES solo vieron descritos criterios para definir el riesgo del Cliente.
Y es que, con la poca relevancia que se le da a los estructuradores de mercado, el riesgo de Lavado de Dinero encuentra cabida en SAPLD mal configurados y metodologías que no identifican los riesgos a los que se encuentran expuestas las SOFOMES, que a su vez vulneran al Sistema Financiero Mexicano.
Del mismo modo, en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocidas como FINTECH, se define el grado de riesgo de los clientes en función de los montos con los que se opere, es decir, el bajo riesgo se asignará de manera directa cuando el Cliente tenga una cuenta nivel 1, que se limita a operaciones que no rebasen en un mes calendario las 1,000 UDIs ($6,400), en donde solo se pedirán datos generales sin algún documento que avale la veracidad.
Para el nivel 2, que sigue siendo nivel bajo, el monto no debe rebasar las 3,000 UDIs ($19,000) y se solicitará adicionalmente, la versión digital (copia de identificación), de donde provengan los datos de identificación del Cliente.
Una de las particularidades de este proceso, es que la identificación del Cliente no se hace de manera presencial, razón por la que se pide la geolocalización (lugar del café internet). Lo preocupante en esta regulación, es que no se exigen datos biométricos que garanticen la identidad del Cliente, y para las cuentas nivel 1 de plano nada. Una de las características de este tipo de cuentas, es que se pueden recibir recursos por secuestros exprés, extorsiones o pagos por narcomenudeo.
No se trata de promover una sobre-regulación que asfixie el Sistema Financiero Mexicano, se sugiere que se le de la misma importancia a todas las Entidades Financieras. Esta falta de procuración se puede observar en la calidad de los Manuales de Cumplimiento y las partes que lo integran; metodologías que identifican los riesgos de crédito con riesgos de PLD, Entidades que ocultan los clientes de Riesgo Alto por creer que pueden ser sancionados, Metodologías que se confunden Modelos de Evaluación de Riesgos del Cliente, etcétera.
Lo cierto, es que en la actualidad, las deficiencias en la regulación han provocado que muchas Entidades Financieras se expongan cada vez mas a riesgos que desconocen, aumentando de manera significativa, la cantidad de dinero de procedencia ilícita que entra al Sistema Financiero Mexicano.
En conclusión, el avance de la tecnología financiera nos lleva a redefinir las reglas del juego, evitar los vacíos legales que le den alguna oportunidad al crimen organizado. La tendencia a la desaparición del efectivo nos puede ayudar a identificar o rastrear los recursos financieros que puedan ubicarse en los artículos 139 Quáter y 400 bis del Código Penal Federal. Son tiempos de innovar.