GAFI: La falsificación de monedas y lavado de dinero

Uno de los riesgos que diariamente enfrentan los negocios en República Dominicana y en cualquier parte del mundo, es el ingreso de dinero falsificado mediante operaciones de compra y venta de bienes y servicios a través de transacciones en efectivo para el lavado de dinero.

Antilavadodedinero / Dinero

Esto es debido a que el efectivo es y sigue siendo uno de los medios preferidos por los delincuentes para realizar operaciones y lavar el dinero. ´

Según el informe de casos y tipologías regionales, realizado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2018), dentro de los casos de lavado de dinero a través del uso de efectivo más frecuentes que se presentan en los distintos países se destacan los siguientes: transporte transfronterizo de dinero en efectivo; múltiples transacciones y frecuentes depósitos en efectivo, efectuados por el titular de una cuenta; retiro de efectivos frecuentes en moneda extranjeras y en cajeros electrónicos localizados en el exterior; cheques girados por empresas que generalmente son cobrados en efectivo y personas que realizan depósitos en efectivo en las cuentas de algunas empresas.

Asimismo, otras tipologías señaladas son: todos los depósitos en efectivo recibidos en una cuenta con billetes de baja denominación; compra de bienes inmuebles o vehículos pagando la mayor parte del precio, o la totalidad, con dinero en efectivo y que personas realizan compra de fichas o créditos en efectivo y solicitan reembolso en cheques o transferencia electrónica, etc.

Como se ha podido observar, las transacciones en efectivos singuen reinando en los negocios, lo cual aumenta el riesgo de lavado de dinero y el uso de monedas falsificadas.

En el caso de la legislación dominicana, la Ley 155-17 contra lavado de activos y financiamiento del terrorismo señala en su artículo 2, numeral 11 como delito precedente de blanqueo de capitales la falsificación de monedas, valores o títulos.

Asimismo, se disponen ciertas limitaciones o prohibiciones tanto para personas físicas o jurídicas, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos mediante el uso de efectivo, monedas o billetes (art.64).

Estas limitaciones se refieren a actividades y montos específicos citados por la ley, tales como constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, adquisición de boletos para pagar en juegos de apuesta, casinos y juegos de azar, entre otras.

En el mismo orden, el código penal dominicana tipifica y castiga el delito de falsificación de moneda, con penas de tres a diez años de trabajos públicos, a todo aquel que falsifique o altere monedas metálicas, billetes de bancos o valores extranjeros.

Resulta importante destacar que, pese a la existencia de regulaciones y organismos de persecución, en nuestro país constantemente se registran casos de personas involucradas en el delito de falsificación de moneda.

Así lo demuestran algunos titulares con fechas recientes en los portales de noticias nacionales.

Finalmente, cabe decir que a pesar de los esfuerzos que se realizan para limitar el uso de efectivo y, por ende, contrarrestar el uso de monedas falsificadas, lo cierto es que éste sigue siente el medio por excelencia para realizar transacciones, especialmente en negocios no formalizados, lo cual facilita aún más el uso de billetes falsificado y el lavado de dinero.

En tanto, las empresas, negocios, entidades y especialmente los sujetos obligados tienen el reto de aplicar los mecanismos de controles necesarios para detectar cualquier actividad inusual y evitar ser utilizados como puente para ingresar monedas falsificadas al sistemas financiero.

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