El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo de armas de fuego) es el único instrumento jurídicamente vinculante para contrarrestar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones a nivel mundial.
Antilavadodedinero / UNODC
Fue aprobado por la resolución 55/255 del 31 de mayo de 2001 en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de julio de 2005.
El Protocolo sobre armas de fuego complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Organizado Convención Penal) y junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
El Protocolo de Armas de Fuego establece un marco para que los Estados controlen y regulen las armas lícitas y los flujos de armas, prevengan su desvío hacia el circuito ilegal, faciliten la investigación y el enjuiciamiento de delitos conexos sin obstaculizar las transferencias legítimas.
El Protocolo de Armas de Fuego tiene como objetivo promover y fortalecer la cooperación internacional y desarrollar mecanismos cohesivos para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (armas de fuego). Al ratificar o adherirse al Protocolo de Armas de Fuego, los Estados se comprometen a adoptar e implementar una serie de medidas de control del crimen que tienen como objetivo:
a) tipificar como delito la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego de conformidad con los requisitos y definiciones del Protocolo; (b) adoptar medidas efectivas de control y seguridad, incluida la eliminación de armas de fuego, a fin de evitar su robo y desvío hacia el circuito ilícito (c) establecer un sistema de autorizaciones o licencias gubernamentales con el fin de garantizar la fabricación y el tráfico legítimos de, armas de fuego; (d) asegurar un marcado, registro y rastreo adecuados de las armas de fuego y una cooperación internacional eficaz para este fin.
Disposiciones clave
Si bien la Convención contra la Delincuencia Organizada prevé medidas básicas para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, sus Protocolos prevén medidas específicas para hacer frente a delitos específicos. Como tal, los Protocolos deben interpretarse junto con la Convención contra la Delincuencia Organizada. Las Partes en el Protocolo sobre Armas de Fuego se comprometen a adoptar y aplicar la legislación más sólida posible de conformidad con su sistema jurídico nacional para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos derivados de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego..
Las medidas específicas incluyen la confiscación, incautación y destrucción de armas de fuego fabricadas o traficadas ilícitamente; el mantenimiento de registros durante al menos 10 años para identificar y rastrear armas de fuego; la expedición de licencias para la importación y exportación de armas de fuego y autorización de tránsito antes de sus transferencias reales; y el marcado de armas de fuego que permita la identificación del fabricante del arma de fuego y el país y año de importación.
Las Partes se comprometen a cooperar ampliamente a nivel bilateral, regional e internacional para lograr los objetivos del Protocolo de Armas de Fuego, incluida la provisión de capacitación y asistencia técnica a otras Partes. Por último, las Partes se comprometen a intercambiar información pertinente sobre casos específicos sobre cuestiones tales como productores, comerciantes, importadores, exportadores y portadores autorizados de armas de fuego, así como información sobre grupos delictivos organizados que se sabe que participan en la fabricación y el tráfico ilícitos de dichos artículos.
Proceso gubernamental
De conformidad con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se estableció una Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (COP) para mejorar la capacidad de los Estados Partes para combatir la delincuencia organizada transnacional y promover y examinar la implementación de esta Convención y sus Protocolos. La COP se reúne cada dos años.
Informes y documentos de antecedentes relevantes presentados a la COP y resoluciones relevantes de la COP:
3 RD sesión de la COP
4a Sesión de la COP
Quinta Sesión de la COP
Resolución 5/4 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su quinto período de sesiones, celebrado en Viena del 18 al 22 de octubre de 2010
6ta Sesión de la COP
Resolución 6/2 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su sexto período de sesiones, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2012
Séptima sesión de la COP
Resolución 7/2 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su séptimo período de sesiones, celebrado en Viena del 6 al 10 de octubre de 2014
Octava sesión de la COP
Resolución 8/3 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su octavo período de sesiones, celebrado en Viena del 17 al 21 de octubre de 2016
Novena sesión de la COP
Resolución 9/2 contenida en el Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su noveno período de sesiones, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2018
Grupo de trabajo
Un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre armas de fuegose estableció de conformidad con la resolución 5/4 de la CP en su quinto período de sesiones, para asesorar y ayudar a la CP en el cumplimiento de su mandato con respecto al Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones ( Protocolo de armas de fuego).
En particular, el Grupo de Trabajo debería facilitar la implementación del Protocolo de Armas de Fuego mediante el intercambio de experiencias y prácticas entre expertos y profesionales, incluida la identificación de prácticas exitosas, debilidades, brechas y desafíos, así como prioridades y temas relevantes, en la lucha contra la trata. en armas de fuego. También se encomendó al Grupo de Trabajo que hiciera recomendaciones a la Conferencia sobre cómo los Estados partes pueden aplicar mejor las disposiciones del Protocolo sobre armas de fuego.
1ra sesión del WGFA
2da sesión del WGFA
Tercera sesión del WGFA
4ta sesión del WGFA
Retos y buenas prácticas en la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y medidas para facilitar la aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa el Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Documento de antecedentes preparado por la Secretaría
5ta Sesión de la WFGA
6ta Sesión de la WFGA
7ma Sesión de la WFGA
Capacidad de respuesta del Protocolo sobre armas de fuego y la legislación nacional a las amenazas nuevas y emergentes relacionadas con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones – Documento de antecedentes preparado por la Secretaría
Enfoques de investigación y enjuiciamiento para contrarrestar el tráfico ilícito de armas de fuego y formas conexas de delito dentro y entre jurisdicciones – Documento de antecedentes preparado por la Secretaría
Estado de ratificación
De conformidad con el artículo 18 1) y 2), que dice lo siguiente: «1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha de depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, salvo que no entrará en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención.
A los efectos del presente párrafo, cualquier instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se contará como adicional a los depositados por los Estados miembros de dicha organización. 2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al presente Protocolo después del depósito del cuadragésimo instrumento de tal acción,el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito por dicho Estado u organización del instrumento pertinente o en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, la que sea posterior «.
Al comienzo del programa, 84 países eran Partes en el Protocolo. Hasta la fecha, el número ha aumentado a 119, un aumento de 35 partes durante el período de implementación.
Para obtener más información sobre el estado de la ratificación del protocolo de armas de fuego, acceda a: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-c&chapter=18&clang=_en