Asociación ilícita, una figura para atacar el crimen organizado

El propósito puede variar pero el formato es el mismo. Engaños telefónicos, corrupción policial, estafas con terrenos, lavado de activos, juego clandestino o la violenta gestión del negocio narco con su secuela de sangre y fuego.

Antilavadodedinero / Gaceta

Los planes delictivos más diversos se dejan abarcar en estos tiempos por un mismo esquema: el de la asociación ilícita. Ese delito que era una rareza en el viejo sistema escrito cobró impulso tras la reforma penal en la provincia. Con el célebre juicio a la banda de Los Monos como bisagra, de 2014 a la fecha se abrieron en Santa Fe 167 causas por esa figura —más de cien solo en Rosario— y se dictaron 40 condenas. Un recurso que llegó para afrontar el crimen organizado y aún incita acalorados debates en las audiencias.

¿Qué refleja esa tendencia? ¿Un cambio en la política de persecución del delito o nuevas prácticas criminales en los territorios? A juzgar por la mirada de tres especialistas, los dos ingredientes se combinan en el uso cada vez más frecuente de ese encuadre en las investigaciones penales. Bajo ese rótulo cayeron en los últimos años reconocidas bandas en Rosario y la zona. Todas con el formato de un jefe, reparto de tareas, miembros con roles definidos y un negocio común. Las hay desde las más simples a las más complejas, con actores económicos, policiales y judiciales en su organigrama.

Desde el origen. Aunque cobró notoriedad en los últimos años, el delito estaba incluido en el Código Penal desde el comienzo. “Para sorpresa de muchos esta es una figura que está desde el origen, no responde a una movida punitivista”, observa Valeria Haurigot, fiscal de Investigación y Juicio y coordinadora de la unidad que investiga la saga de balaceras que sacudieron los cimientos de los poderes de la provincia, quien la considera “una herramienta de trabajo fantástica para los fiscales en la medida en que no exige demostrar un delito concreto, sino la permanencia en el tiempo y un acuerdo para delinquir”.

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Con sucesivos retoques y usos a lo largo de la convulsionada historia del país, el artículo 210 del Código Penal prevé penas de 3 a 10 años de prisión para los miembros de una organización delictiva y un mínimo de 5 años para los jefes. “Uno de los cuestionamientos que ha generado es que pondría en jaque la intimidad y la libertad de reunión, dos derechos constitucionales básicos.

La figura reprime al que toma parte del grupo por el solo hecho de ser miembro, entonces es muy fácil saltar el límite del acto privado. Por eso intentamos ofrecerles a los jueces indicios contundentes de que las personas no se reúnen sólo para escuchar música”, amplió Haurigot.

Se trata de una figura delictiva pensada para proteger la tranquilidad pública ante un peligro y por eso, según la fiscal, requiere una aplicación cuidadosa: “Esa idea es muy vaga y va a depender de lo que se interprete en un tiempo y una época. En un momento como el actual donde las garantías aparecen puestas en crisis frente al fenómeno del delito hay que revisar que se cumplan ciertas condiciones”.

Por eso, indicó, se llevan a audiencia casos donde los roles y actividades estén claros y definidos. “En Rosario los colegios de jueces son permeables a aplicar la figura si se demuestra un seguimiento, frecuencia de trato y la ausencia de otra ocupación que acredite las ganancias” de esas asociaciones, planteó.

Nuevos tiempos. Desde que arrancó el nuevo sistema penal en la provincia, hace ya más de seis años, y frente el escenario complejo de la narcocriminalidad, la figura tuvo gran recepción ante la actuación de bandas violetas. Pero también con imputados en libertad, como el caso de los ex empleados de la EPE acusados de fraude por fraguar medidores. Y se convirtió en un instrumento útil para perseguir el lavado de activos, un delito que gana en la atención de los actores judiciales.

De aparición aislada e infrecuente en los viejos juzgados de trámite escrito, la fórmula de la asociación ilícita irrumpió en Rosario de la mano de la célebre causa a la banda de Los Monos. Un caso nacido en el viejo sistema pero que surfeó la transición y desembocó en un largo juicio oral, finalizado en 2018 con 19 civiles y policías condenados. Otras 11 personas del grupo habían recibido condenas tres años antes en un polémico proceso abreviado.

Un primer paso para abordar el fenómeno lo había dado hace diez años la jueza de Instrucción Raquel Cosgaya al imputar a Claudio “Pájaro” Cantero y a su hermano Ariel Máximo (“Guille”) de integrar una banda junto a otras ocho personas. Fue tras una balacera a micros con hinchas de Newell’s Old Boys en la autopista, frente al barrio Las Flores, episodio en el que murió el adolescente Walter Cáceres. Pero el delito era infrecuente y la movida resultó exploratoria. Con el crimen del Pájaro en 2013, el estallido de la tasa de homicidios de ese año y el traspaso de las investigaciones a los fiscales el escenario cambió.

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En números. Según datos del Ministerio Público de la Acusación, desde su creación en 2014 se abrieron 167 legajos por asociación ilícita en la provincia. De esos, 38 se resolvieron con procedimientos abreviados y otros dos en juicios orales realizados este año. Del total, 104 casos corresponden a Rosario. Hay 59 que siguen abiertos (11 de ellos con la acusación presentada a la espera de juicio) y 45 que finalizaron, la mitad desestimados y los otros con condenas. 

Los últimos en cerrar, esta semana, fueron los de dos integrantes del clan fundado por el asesinado Roberto “Pimpi” Caminos que fueron condenados en un juicio abreviado. Les dieron 3 y 5 años de prisión por integrar una banda dedicada a la usurpación de viviendas y el narcomenudeo dirigida desde la cárcel por otro integrante del clan.

“El cambio de sistema y de paradigma hizo que los jueces interpreten los requisitos de la asociación ilícita de una manera más moderna —opina Haurigot—. La figura estaba regulada pero, por la manera de investigar de la época, antes se la interpretaba de una forma más exegética y no se la dinamizaba. Ha cambiado la forma de investigar con la conducción del fiscal y el avance de la tecnología. También cambió la idea de que solamente el derecho comercial abarca actividades de tipo económico. Se construyen conceptos y una dogmática que no se usaban antes”.

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Para el camarista penal Daniel Acosta, el juicio a Los Monos fue claramente una bisagra, pero en el fenómeno confluyen otros factores: “La dinámica y aceleración del delito violento, la dimensión ausente del fuero federal, la autonomización de la policía y la evaporación de doctrina previa sobre una aplicación restringida de la figura”, esto último en referencia al llamado fallo Stancanelli y la causa por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador durante el gobierno menemista de los 90.

“La misma dinámica delictiva fue evaporando la fuerza persuasiva de la doctrina previa y creó objetos que ingresan por sí solos dentro del tipo penal. Se construyó otra legitimidad”, observó Acosta. Por caso, las bandas narco, ciertos estamentos de la policía que funcionan como un modelo típico de asociación ilícita o las barras bravas de fútbol.

Para aplicar la figura, “el verdadero baremo (tabla de cálculos) está en los insumos de cada investigación, donde hay que ver no tanto el detalle aislado sino el funcionamiento de la organización. Siendo un delito de peligro tiene que aplicarse a casos graves, delitos que pongan en vilo la convivencia social o a organizaciones realmente peligrosas”.

Plomo, negocios y perfiles. De grandes a pequeñas, el arquetipo de organización más reiterado en la ciudad es el de los grupos violentos con alto poder de fuego. “Encontramos todo un fenómeno de bandas con liderazgo desde la cárcel. Las instrucciones y balaceras son ordenadas desde prisión por referentes muy conocidos que no cesan en su actividad delictiva”, define Haurigot. A este modelo se añade el de agrupaciones ligadas a la actividad económica, “estructuras antes vistas como de negocios que ahora deben ser analizadas con este paradigma”. La conexión con el narcotráfico es constante.

El fiscal de la Agencia de Delitos Complejos Luis Schiappa Pietra coincide en que si bien la figura tiene cierta mala fama y motiva inagotables discusiones jurídicas, con un uso cuidadoso resulta “un recurso válido a la hora de intervenir sobre agrupaciones delictivas con interrelación entre los integrantes. Los problemas criminales no son hechos aislados. Hay regularidades delictivas que obedecen a una forma de funcionamiento de mercados que también son delictivos, con estructuras criminales operando detrás de ese delito”.

Más allá de las estrategias de investigación, para el fiscal y docente de la Universidad Nacional de Rosario, el delito organizado está cada vez más presente y es un fenómeno reconocido a nivel internacional. Lo que a su vez reenvía al uso de la figura: “Hay un crimen organizado complejo porque intervienen actores políticos, judiciales, económicos y financieros con un nivel de sofisticación en la planificación de las acciones criminales que excede la simple puesta en práctica de hechos más pedestres. Rosario es una plaza donde eso se da y es bastante acreditable con las causas más significativas”. Un ida y vuelta que se consolida.

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