Nuevas reglas antilavado para proveedores de activos virtuales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) nuevas reglas donde solicita más requisitos para que los proveedores de activos virtuales se puedan dar de alta y sean supervisados en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Antilavadodedinero/ Eleconomista

En el documento también se marca el camino para la certificación antilavado del personal encargado de prevenir el blanqueo de capitales en las organizaciones que realizan alguna de las 16 actividades vulnerables existentes. Este proceso será llevado a cabo por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

De acuerdo con lo publicado en el DOF, la reglamentación se expide con el fin de que la autoridad cuente con información que le permita identificar que los accionistas de los proveedores de activos virtuales no tengan relación con operaciones de lavado de dinero.

“Es necesario que cuente con información y documentación adicional que permita a la Secretaría identificar que los proveedores de dichos servicios no están relacionados con sujetos que realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita”, se puede leer en la resolución del acuerdo que modifica las reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como Ley Antilavado.

De acuerdo con la disposición, que entra en vigor a partir del 10 de diciembre es necesario que si un proveedor de activos virtuales busca darse de alta ante el SAT como actividad vulnerable, entregue al organismo copia certificada del acta constitutiva de la organización, así como las modificaciones de sus estatutos sociales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, entre otros datos.

Camino a la certificación

La disposición detalla el camino para la certificación del personal antilavado de las actividades vulnerables, que es un ejercicio similar al que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para todas las entidades del sistema financiero.

El documento explica que todas las personas encargadas del área de cumplimiento antilavado podrán obtener su certificación vía el proceso que realice la UIF, conforme a la convocatoria que emita dicha instancia.

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