El fallo señala: “Precisamente, el Jefe de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación informó que en el año inmediatamente anterior «a la fecha del trágico suceso acaecido en el Club El Nogal» en el Distrito Capital ocurrieron 6 atentados con artefactos explosivos.
Antilavadodedinero / Semana
Ello revela que en el ambiente de la época «refulgía latente la eventualidad de que se perpetraran actos terroristas en establecimientos públicos o privados, y aún en espacios abiertos de la ciudad, sin importar la magnitud de los mismos ni la individualización de sus destinatarios»,
Lo que le resta peso al argumento de que no fuera previsible si en la zozobra reinante «ningún establecimiento que aglomerara un número significativo de visitantes -entre ellos altos funcionarios del Estado- como lo era el Club El Nogal, podía considerarse exento de llegar a ser víctima de hechos similares», a más de que tenía pólizas de seguro que amparaban el riesgo de terrorismo y a partir de agosto de 2002 incluyó como medida de seguridad la «vigilancia de guía con perro entrenado en antiexplosivos.
Y agrega: “A pesar de que la opositora fue víctima de la explosión, no podría decirse que por eso la actividad de los perpetradores fuera la «exclusiva causa del daño» si se tiene en cuenta la omisión en el «recto cumplimiento de su obligación de seguridad», con incidencia en el resultado lesivo y que en vista de tal concurrencia de culpas surge una solidaridad al tenor del artículo 2344 del Código Civil…”.
El fallo es claro en señalar que: “La acción de las FARC, correspondió a un acto con suficiencia para generar terror en la población con el fin de afectar las bases de la sociedad colombiana y la paz ciudadana. El atentado al Club el Nogal el 7 de febrero de 2003, fue un ataque terrorista enmarcado dentro del conflicto armado colombiano, demostrable claramente porque fue perpetrado por el grupo insurgente FARC, dirigido a infundir miedo, zozobra en la población civil, con el propósito político de desquiciar al Estado colombiano y de debilitar la institucionalidad.
De tal modo, no sé cómo un juez de la República puede hallar una relación de causalidad entre un acto terrorista inesperado, irresistible, imprevisto, y el daño materializado en vida y bienes destruidos en el propio Club y en inmuebles cercanos, que sacrificó numerosas vidas.
Resulta absurdo hallar acción u omisión o una conducta antijurídica del Club el Nogal para predicar que su conducta fue la causa de los numerosos, cuantiosos y gravísimos sacrificos y daños ocurridos el 7 de febrero de 2003”. Los familiares, puntualmente de Gustavo Forero Rubio, pedían que se declarara responsable porque fue el club el que había permitido el ingreso del carro que contenía los explosivos.
Y advierte la Corte Suprema en la providencia: “Llama la atención en el fallo que enunciara como omisión de la Corporación la «falta de cuidado en la escogencia de sus accionistas y beneficiarios de las acciones empresariales», sin profundizar al respecto, puesto que centro los esfuerzos de constatación en las restantes deficiencias en el funcionamiento del sistema de seguridad preestablecido, pero es indiscutible que existió una defraudación en la venta de la acción a la sociedad Invernar Invernaderos E.U. y su registro como socia del Club El Nogal, que pasó inadvertida durante todas las etapas establecidas para su consolidación”.