El Oficial de Cumplimiento frente al crimen organizado en la región

Afirmó José Antonio Arbulú: “Las soluciones automatizadas de debida diligencia han creado una capacidad mucho mayor para ampliar el alcance del oficial de cumplimiento con revisiones más exhaustivas, con mayor cantidad de datos estructurados, así como soluciones más inteligentes para reducir falsos positivos”.

El incremento de las acciones del crimen organizado en la región latinoamericana no sólo es materia de preocupación por parte de las autoridades de persecución del delito, sino constituye un desafío para el sistema general de prevención del lavado de dinero y sobre todo para los oficiales de cumplimiento llamados a analizar y evaluar operaciones inusuales y comunicar operaciones sospechosas.

El crimen organizado requiere del lavado de dinero para disponer libremente de su riqueza mal habida derivados de delitos susceptible de generar ganancias tales como el narcotráfico, la corrupción, el contrabando, minería ilegal, defraudación de rentas de aduanas, evasión fiscal, trata de personas, secuestro, trata de personas, etc.

Latinoamérica está plagada de noticias que relacionan a personas y negocios con investigaciones por la presunta comisión del delito de lavado de dinero y demás delitos afines a la delincuencia organizada y sus variadas actividades ofrecidas ilegalmente en toda la región, entre las que se destacan, por ejemplo: Caso Odebrecht, expresidentes latinoamericanos y sus partidos políticos corruptos y lavadores de dinero, congresistas señalados de sobornos, y todas las actividades donde el crimen organizado lava conciencias de altos personeros gubernamentales para obtener dinero ilegal procedente de la región.

Papel del oficial de cumplimiento

En este contexto tiene lugar la labor de los oficiales de cumplimiento como responsables de verificar la adecuada aplicación del sistema de prevención del lavado de activos, donde la observancia y cumplimiento interno no es ajeno al conocimiento del entorno, por lo que antilavadodedinero.com, entrevistó a José Antonio Arbulú, abogado peruano, quien como Oficial de Cumplimiento en Perú se ha encargado de: Diseñar e implementar el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Prevenir, detectar y evitar la utilización de los productos y servicios que ofrece el negocio para la legitimación de capitales ilícitos. Analizar y evaluar riesgos asociados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. Evaluar, controlar y supervisar el Programa de Cumplimiento Antilavado. Revisar, interpretar y aplicar la normativa sobre prevención del lavado de activos.

José Antonio Arbulú afirmó que: La labor del oficial de cumplimiento es cien por ciento regulatorio, es decir, que su trabajo empieza y termina en una norma que tiene carácter imperativo. Un procedimiento sancionador (riesgo legal), afecta sin duda su estabilidad laboral, donde los cuestionamientos a su trabajo empiezan a debilitar la confianza depositada por la alta dirección. “Ser despedido por una causa relacionada con su desempeño funcional, podría significarle el fin de su carrera como oficial de cumplimiento”.

Por eso, continuó diciendo, con poca o sin el soporte de herramientas tecnológicas, el oficial de cumplimiento debe incrementar sus conocimientos en hojas de cálculo, cuyo uso en materia de prevención del LAFT está difundido entre los sujetos obligados, que incluyen a las instituciones financieras. Con poco o sin personal a cargo, debe utilizar técnicas verificación y control basados en porcentajes.

“El creciente ambiente de riesgo actual requiere de nuevas ideas y nuevas soluciones tecnológicas. Se espera que el personal de cumplimiento conozca más y lo sepa de inmediato. El mundo del cumplimiento ha cambiado fundamentalmente y todos los profesionales de cumplimiento están trabajando fuertemente para gestionar esas cambiantes expectativas.

Con las nuevas tecnologías, agregó, que permiten la implementación de controles y nuevas capacidades para monitorear y detectar riesgos más rápido y en forma más eficiente, es mucho más fácil para el sujeto obligado poder adoptar a los enfoques que se presentan a diario frente a las actividades ilegales del crimen organizado”.

Entonces, ¿Qué hacer si un cliente aparece en las noticias objeto de una investigación penal? ¿Qué hacer si no se reporta al cliente cuando se relaciona comercialmente con la entidad o ejecutó alguna transacción? ¿Hay que reportarlo inmediatamente a la UIF? ¿Hay que denunciarlo penalmente? ¿Qué medidas podemos implementar para evitar ser parte de operaciones de lavado de dinero en caso se descubra que un cliente está relacionado con delitos graves?

Ante dichas interrogantes, Arbulú dijo: “La normativa en prevención del lavado de dinero deja un amplio margen de actuación a los sujetos obligados al momento de aceptar a una persona como cliente.

Por lo general, dicha aceptación se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad que tienen también las personas jurídicas en el marco de la libertad de empresa, de modo que previa evaluación y en mérito a la libertad de contratar se toma la decisión de incorporarlo como cliente.

Pero al tener conocimiento que nuestro cliente está sometido a una investigación penal por los medios de comunicación social, suscita sin duda nerviosismo por el hecho en sí, inquietud al sentirse observado por las autoridades por permitir que un cliente con esas características legitime ingresos delictivos, y malestar por no haber sido capaz de detectar, calificar y comunicar oportunamente la operación sospechosa.

Sin embargo, aclaró, la noticia constituye sólo una señal de alerta y como tal promueve el inicio de una indagación y examen por parte del oficial de cumplimiento a fin de determinar si dicho cliente utilizó a la entidad a través de sus productos y servicios o mediante una o más operaciones para lavar dinero”.

¿Qué debe hacer en este caso el oficial de cumplimiento?

“Sólo si el resultado del escrutinio es presuntamente confirmatorio, señaló Arbulú, se tendría que reportar la operación sospechosa a la UIF. En sentido contrario, es posible también que en mérito a la información obtenida como producto de la debida diligencia de conocimiento del cliente y luego del análisis respectivo, se concluya que dicho cliente no pudo haber normalizado activos ya que los datos evaluados no concuerdan con los parámetros establecidos para calificar una operación inusual como sospechosa.

El hecho que las autoridades soliciten información sobre cuentas, registros, depósitos, inversiones o transferencia de activos relacionados con el cliente investigado, no enerva el desenlace de la evaluación final, cualquiera sea el resultado”.

¿Qué sucede si el cliente es inocente?

“Conforme a la presunción de inocencia, “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. En consecuencia, aclaró, un cliente investigado debe reputársele inocente, con mayor razón debe asignársele dicho tratamiento cuando la labor de calificación de una operación como sospechosa está sometida a la presunción de sospecha y el examen que hace el oficial de cumplimiento no constituye una investigación en los términos de la función que cumplen la autoridades de persecución penal”.

¿Cómo actuar de manera correcta?

“Si así están las cosas, es menester de los sujetos obligados adoptar medidas y prácticas preventivas que permitan actuar de manera oportuna frente a estas contingencias, por lo que proponemos las siguientes:

  • Elaborar y actualizar permanentemente una base de datos de consulta a partir de comunicaciones oficiales remitidas por las autoridades competentes y de medios de comunicación social que se caractericen por su objetividad, imparcialidad y profesionalismo;
  • Establecer procedimientos internos de respuesta rápida a fin de abordar la información sobreviniente antes que ser notificados por las autoridades.
  • El oficial de cumplimiento debe conocer su entorno, inmediato y mediato, para ello debe tomar conocimiento de un amplio espectro de información relacionados con investigaciones penales, informes y estadísticas oficiales sobre criminalidad organizada, entre otras, a fin de monitorear aquellas oficinas o agencias que se encuentren en lugares y jurisdicciones de alto riesgo frente al lavado de activos.
  • Finalmente, asegurarse que el sistema de prevención del lavado de dinero implementado en el sujeto obligado funcione realmente, es decir, las políticas, procedimientos y controles que le son inherentes sean observados por los trabajadores

Dependiendo de la normativa, el oficial de cumplimiento de una institución financiera mediana y grande es a dedicación exclusiva, por lo que habría impedimento legal para conocer de otras materias que no sea prevención del LAFT. En cualquier caso, le corresponde asumir un papel protagónico en la prevención y detección de fraudes y delitos financieros en la medida que están relacionados con el LA”.

¿Cómo evitar que la delincuencia organizada capte al oficial de cumplimiento?

“Dando mensajes claros en los siguientes aspectos: a) “el dinero fácil es delito”; b) “el delito se castiga”; c) “el que delinque es investigado”; d) “los sentenciados cumplen su condena”, etc.

Asimismo, se deben incorporar nuevos sistemas de gestión de riesgos penales que permita no solo evitar (persona jurídica) su responsabilidad penal, sino además forjar un cultura de cumplimiento de la legalidad con base en toda la estructura organizacional, desde los apicales hasta el subordinado del escalafón más bajo.

Por otro lado, ayudaría que el gremio empresarial elabore políticas y manuales comunes y desarrolle acciones conjuntan que faciliten el intercambio de conocimientos y experiencias a fin de que el sector en su conjunto asuman una misma posición frente a la corrupción, a la impunidad y demás delitos asociados con el crimen organizado”. Concluyó el especialista antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo, José Antonio Arbulú.

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