Tipología de delito asociado al lavado de dinero en el sector alimentario en Venezuela.

¿Sabía usted que dichas empresas de consumo masivo podrían estar encubriendo por desconocimiento en un delito aún no tipificado cometido por empleados desleales?

El último semestre del año 2018 la Organización de las Naciones Unidas, presentó datos interesantes que indican el crecimiento paulatino y desacelerado del hambre en el mundo, esto debido en parte a los eventos climáticos extremos fuera del control humano, los conflictos internos, la contracción económica, el afianzamiento de redes de corrupción, entre otros.

En el caso latinoamericano se ve un impacto sustancial, donde un 6,1% de la población está subalimentada, y otro gran número se encuentra en situación de hambruna.

Específicamente la situación en Venezuela, ha provocado serios debates sobre las políticas económicas y donde se habla de crisis del sector alimentario o crisis humanitaria-migratoria, lo cual es un caldero perfecto para preparar la evolución de los delitos ya previstos en la legislación vigente.

¿Será realmente un delito, o más bien procede como violación a las normativas internas y al código de ética? ¿Cómo un delito que se materialice en una mediana o gran empresa del sector alimenticio puede impactar e incluso contribuir en el desbalance que lleva a la hambruna?

Pues, sucede a diario ya que se ha evaluado la perspectiva de trabajadores que tienen la obligación plasmada en su contrato de trabajo de entregar los productos alimenticios que les han sido confiados y no lo hacen.

¿De qué manera ocurre?

En principio, el chofer puede o no estar en complicidad con quien realiza la venta previamente de la mercancía, con los supervisores que han de verificar sus actuaciones o incluso con personal administrativo que constata el proceso de pago de nuestros clientes. Acá se presentan las siguientes situaciones cuando el empleado desleal, deshonesto y timador:

1. El cliente cancela de contado con efectivo y dicho efectivo nunca ingresa en la caja de la compañía porque él se encarga de vender ese dinero con un porcentaje a su provecho.

2. Que dicho chofer utilice la factura y la lleve no al cliente registrado sino a otro que se encuentre dispuesto a pagar un sobre precio, recibiendo de éste una transferencia a su cuenta personal y cancelando en efectivo.

3. Un cliente categorizado a crédito y cuyo volumen de ventas lo hace acreedor de un descuento comercial se le emite su facturación y se constata que no le ha llegado ni la factura ni la mercancía (la cual se encuentra cancelada por medio de transferencias bancarias por ser montos muy altos) En este caso, el chofer no sólo se aprovecha de la mercancía, sino del plazo para pagar y como cereza del helado, del descuento.

4. Una mixtura de las anteriores.

¿Cuál es el delito? ¿Qué tipología se ajusta?

Estas conductas atendiendo a su naturaleza, llega a la conclusión que involucra varios delitos:

  • • Tiene rasgos de estafa o fraude porque el trabajador en virtud de su cargo y mediante engaño a su empleador quieren obtener un beneficio económico en perjuicio del patrimonio del cliente víctima (entendiéndose que no es realmente el patrimonio sino la posible, necesaria y adecuada presencia de nuestra mercancía en su establecimiento a fin de satisfacer la demanda por parte de la población en general)
  • • También esboza el lavado de dinero, ya que quieren dar la apariencia de legalidad a la transacción cancelándola con sus propios recursos o de terceros; dinero que no proviene de su salario sino de “quemar facturas” conocido así entre ellos al hecho de vender a sobre precio las factura que nuestra compañía emite.
  • • Se asemeja al delito de boicot contra la economía, ya que atenta contra las sanas reglas del mercado, induciendo a la inflación.
  • • Se encuentra estructurada dentro de un grupo de delincuencia organizada donde cada uno de los integrantes (el chofer del camión que entrega, el vendedor, los supervisores de rutas y el personal de administración) tiene actividades definidas que realizar, todos juegan un papel para alcanzar el fin.
  • • Defrauda a la nación ya que, si bien es cierto que el chofer está cancelando a nuestra empresa la totalidad de lo facturado, el cliente cuyo número de información fiscal se encuentra en la factura no la recibe, le es imposible hacer retenciones de impuesto, a los ojos del ente oficial recaudador de impuestos y la factura ha generado una serie de obligaciones tributarias y él no puede cumplirla porque está en desconocimiento de lo que sucede.

Como se puede apreciar, desviar facturas y mercancías de productos alimenticios ha de estudiarse detenidamente para proponer sistemas de control en cada una de las áreas de la compañía que participan del proceso de venta, post venta y auditoría.

Por: Carmen Rincón, abogada, MSc. Gcia Empresarial de URBE, MSc. RRHH de URBE y actual  especialista en Investigaciones corporativa asociadas con el sector financiero en Venezuela.

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