“La protección del denunciante en nuestro país es muy deficiente, tanto de quien puntualmente ha participado en el delito, situación que cuenta con una regulación fragmentaria e insuficiente en el Código Penal, como de aquellos que tienen conocimiento de tales delitos por su pertenencia a una organización pública o privada”.
De esta manera tan clara, se expresa Alejandro Luzón, fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la corrupción y el crimen organizado, en una entrevista publicada en la página web de la Fiscalía General del Estado con motivo del Día Mundial contra la corrupción, que se celebra hoy domingo, 9 de diciembre.
Luzón recuerda que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aconseja a los Estados que incorporen medidas apropiadas en su ordenamiento para proteger a los que denuncien ante las autorices competente, de buena fe y con motivos razonables, estos delitos.
Y señala que “España no ha atendido esta recomendación, que también formula Transparencia Internacional, en sus ‘Principios de transparencia y prevención de la corrupción para las empresas’ o la Comisión Europea, que en su informe de 3-2-2014 recuerda que España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes”.
La propia Fiscalía General del Estado, en la Memoria presentada este año, pedía modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, y señalaba que la Comisión Europea, ya en febrero de 2014, dijo que “España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes” y que “las reformas legislativas previstas no llegan aún a establecer mecanismos de protección eficaces”.
Precisamente, el pasado 20 de noviembre el Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo votó por una amplia mayoría proteger a los denunciantes o alertadores, también conocidos como whistleblowers, en su acepción anglosajona. El siguiente paso será el Pleno del Parlamento. Y después de ahí tendrá lugar una discusión triangular entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo.
El futuro proyecto de Directiva quiere asegurar que los posibles denunciantes se sientan seguros y conozcan los canales de denuncia, por lo que se pedirá a los Estados Miembros que tanto el sector privado como el público pongan en marcha canales de denuncia interna y externa adecuados, para que el “alertador” pueda elegir el más apropiado para informar dependiendo de las circunstancias.
“La futura Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción puede suponer un paso importante, pues se aplicará tanto a los denunciantes del sector público como privado (empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos)”, señala Luzón.
Es cierto que los paraísos fiscales ya no se niegan a facilitar información, como hace una década, pero la “respuesta sigue siendo, en el mejor de los casos, lenta, incompleta y plagada de obstáculos, lo que determina que, con frecuencia, los avances conseguidos terminen siendo más formales que reales”, dice.
“Durante los últimos años, la comunidad internacional ha hecho significativos esfuerzos en la mejora de los mecanismos de cooperación internacional, siendo buena muestra de ello la supresión en tratados, convenios y acuerdos de la invocación del secreto bancario como motivo para no cooperar o, ya en el ámbito de la Unión Europea, la extensión del principio de reconocimiento mutuo”, añade Luzón.
“Junto a estos avances se mantienen los habituales obstáculos que representan la pervivencia de los llamados paraísos fiscales o territorios no cooperantes a los que indefectiblemente siempre se dirigen los fondos procedentes de la corrupción”, señala.
Pero la presión de algunos países y organizaciones internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no ha sido suficiente. Luzón también valora negativamente los plazos topes introducidos en la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo en 2015. No ha sido positiva en la lucha contra la corrupción.
“El establecimiento por Ley 41/2015 de unos plazos máximos de instrucción en el artículo 324 LECr, sin duda con el loable propósito de corregir las dilaciones inherentes a las macrocausas no está resultando eficaz, pues tales plazos solo cobrarían sentido en el marco de una nueva ley procesal en la que la fase de investigación previa al juicio oral se concibiera estrictamente como una preparación de la prueba que en él se va a practicar”, explica en la entrevista.
En la misma aboga por un cambio radical de modelo de instrucción para que sean lo fiscales quien la asuman, lo que implica la desaparición de los jueces de instrucción.
ALD/Confilegal