El pleno del Congreso se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Según informó el Parlamento peruano, la decisión se adoptó por 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
Antilavadodedinero / RPP
“En atención al número de votos alcanzados y en ejercicio de la potestad que la Constitución le reserva al Congreso en el artículo 206, el texto de reforma constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria”, precisó la presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez.
La propuesta contaba con los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento, que finalmente fue aprobado, y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
El congresista Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, precisó que se eligió la vía de la reforma constitucional, “porque evidentemente es la idónea y efectiva forma de limitar el ámbito de protección del derecho constitucional de la reserva, de la intimidad económica, de determinadas personas para poder establecer quiénes son los que pueden acceder a esta información sensible protegida por la Constitución”.
Manifestó que la iniciativa es sólida para fortalecer la lucha frontal contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción en general.
Indicó que actualmente la Constitución Política establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso.
“Entonces cuando otras entidades que controlan y analizan los posibles delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la corrupción en general, quieren acceder a este tipo de información protegida, deben acudir al juez. Es decir, la Contraloría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS pueden tener acceso a esta información, pero por vía indirecta, cuando el juez apruebe el pedido “, explicó Valdez Farías.
LAS MODIFICACIONES
Agregó que eso impide que ambas entidades pueden llevar de manera idónea sus funciones, como es el análisis y la investigación o control por tener precisamente solo el acceso indirecto a la información a través del juez.
En ese sentido, precisó que el proyecto de ley solicita que estas entidades pueden acceder directamente al secreto bancario y la reserva tributaria.
La reforma propone modificar el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.
“Con esta propuesta no permitimos habilitaciones abiertas del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. Por el contrario, los titulares de ambas entidades tienen una habilitación específica en cada caso”, precisó.
El texto final quedó redactado de la siguiente manera:
“(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.