El Consejo de Estado ha dictaminado que no procede indemnizar a los dueños del extinto Banco de Madrid -filial de la Banca Privada d’Andorra (BPA)- por los supuestos daños que les causó la intervención de la entidad y su posterior liquidación al concluir que la reclamación de responsabilidad patrimonial la presentaron «fuera del plazo legalmente establecido».
Antilavadodedinero / Elindependiente
La comisión permanente del supremo órgano consultivo del Gobierno aprobó por mayoría el pasado 6 de mayo el informe solicitado por el Banco de España a raíz de la demanda interpuesta por los hermanos Cierco (Higini y Ramón) y otros accionistas de BPA, que reclamaban una indemnización de 141,60 millones de euros como resarcimiento por el perjuicio económico provocado supuestamente por la intervención del Banco de Madrid. El dictamen del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso El Independiente, era preceptivo al superar la compensación solicitada los 50.000 euros.
El 10 de marzo de 2015, la comisión ejecutiva del supervisor acordó intervenir la filial del banco andorrano en España con la intención de garantizar la continuidad de la operativa normal del Banco de Madrid y proteger a sus clientes. Fue el mismo día que la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN en sus siglas en inglés y dependiente del Departamento del Tesoro de EEUU) anunció que pasaba a considerar a la BPA como una entidad financiera extranjera sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales y prohibiera a los bancos estadounidenses abrir o mantener cuentas a nombre de BPA o de cualquier entidad de su grupo.
El Consejo de Estado se aviene a la tesis del Banco de España y dice que los Cierco han reclamado fuera del plazo legal
Seis días después, los administradores provisionales de Banco Madrid solicitaron el concurso voluntario de acreedores, a lo que accedió el Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid el 25 de marzo de 2015. Este órgano decretó la apertura de la liquidación, acordando su disolución. Con unos activos de 808,26 millones de euros, la entidad presentaba un superávit patrimonial de 42,78 millones, según se detalla en el informe que la administración concursal presentó el 27 de julio de 2015.
Más de cinco años después de la intervención, los accionistas andorranos presentaron una reclamación al entender que habían sufrido un «grave y manifiesto menoscabo patrimonial» por la actuación llevada a cabo por el Banco de España, entonces gobernado por Luis María Linde. En concreto, el escrito con el que demandaban la millonaria indemnización lo registraron el 25 de septiembre de 2020 y lo respaldaban dos personas físicas (Higini y Ramón Cierco) y dos personas jurídicas (Cierco Martínez 2 2003 SL y Sucessors d’Higini Cierco García SA).
Secuencia cronológica
10 de marzo de 2015: La comisión ejecutiva del Banco de España acuerda la intervención del Banco Madrid después de que la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN en sus siglas en inglés) anunciara que pasaba a considerar a la Banca Privada d’Andorra (BPA) como una entidad financiera extranjera sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales.
25 de marzo de 2015: El Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid dicta auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Banco Madrid, decretando la apertura de la liquidación.
3 de julio de 2019: La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la causa iniciada contra la cúpula de Banco Madrid a raíz de una querella que acusaba a los dirigentes de la entidad de crear una estructura para favorecer la captación de clientes con la finalidad de blanquear dinero.
25 de septiembre de 2020: Higini y Ramón Cierco, Cierco Martínez 2 2003 SL y Sucessors d’Higini Cierco García SA -como accionistas indirectos de Banco Madrid- presentan una reclamación patrimonial ante el Banco de España en la que solicitan una indemnización de 141.604.000 euros por los daños causados por la intervención de la filial española.
16 de febrero de 2021: El Consejo de Gobierno del Banco de España acuerda inadmitir la reclamación formulada por los Cierco por no haberse interpuesto dentro del plazo que prevé la ley.
6 de mayo de 2021:La comisión permanente del Consejo Estado dictamina por mayoría que procede desestimar la reclamación patrimonial por el motivo alegado por los servicios jurídicos del supervisor.
Los reclamantes no dudan de que la actuación del supervisor fue «como respuesta a dos comunicados (sin valor jurídico alguno) emitidos por una agencia extranjera respecto de la matriz de Banco de Madrid (radicada, a su vez, en otra jurisdicción) en relación con un presunto favorecimiento de operaciones de blanqueo de capitales», al tiempo que consideran «carente de toda justificación» el comportamiento mostrado por este organismo en atención a la «diligencia» que exigía su responsabilidad como regulador del sistema financiero español.
En opinión de los banqueros andorranos, la intervención de su filial en España estuvo motivada «no por debilidades financieras o cuestiones relacionadas con la solvencia de dicha entidad, sino por sospechas relacionadas con el cumplimiento de la normativa en materia de blanqueo de capitales».
El debate jurídico se ha centrado en determinar si la reclamación de los Cierco se presentó dentro del plazo que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 67: «El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo».
Los recurrentes entienden que el reloj empezó a correr el 3 de julio de 2019, que es cuando la Sección 16 de la Audiencia de Madrid confirmó el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid por supuesto blanqueo de capitales. Según esta tesis, el margen habría expirado a principios de julio de 2020, si bien habría que añadir los 82 días (del 14 de marzo al 4 de junio) que estuvieron suspendido los plazos tras la entrada en vigor del primer estado de alarma para controlar la pandemia.
«El resultado del citado proceso penal, como es evidente, resulta del todo decisivo en la formulación de la presente acción de responsabilidad patrimonial. De haber prosperado la tesis del Ministerio Fiscal (es decir, la supuesta comisión de un hecho delictivo en materia de blanqueo de capitales por los aquí reclamantes), la presente reclamación de responsabilidad patrimonial carecería de todo fundamento. Por ello, y en aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, la articulación de la acción que aquí se ejercita quedaba necesariamente condicionada al resultado del reiterado proceso penal», argumentan los Cierco.
Proceso penal
Lejos de esta interpretación, el Consejo de Estado mantiene que el «correcto ejercicio» de las funciones de supervisión que tiene encomendadas el Banco de España «no está supeditado a la existencia de condena penal firme de los administradores de las entidades financieras de que se trate», por lo que la ausencia de responsabilidad de los administradores respecto al blanqueo de capitales por el que fueron acusados «no es un elemento imprescindible para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración actuante».
En este sentido, el órgano consultivo del Gobierno recuerda que las comunicaciones emitidas por la FinCEN tuvo como «incuestionable incidencia práctica» que numerosas entidades financieras dejaran de operar con la BPA y sus filiales, «con la consiguiente drástica reducción de la liquidez». Entre el 10 y el 13 de marzo de 2015, la fuga de depósitos de Banco Madrid sumó 124 millones de euros.
«No puede afirmarse, en consecuencia, que en la decisión de intervenir Banco de Madrid no existiera otra motivación que la comisión de un delito de blanqueo de capitales por la cúpula directiva de BPA. Ante todo fueron preocupaciones de otra índole, sobre la solvencia de la entidad filial, las que, tras la intervención de la matriz, hicieron necesario intervenir la filial. A este respecto, conviene tener presente, desde un punto de vista práctico, que el acceso de Banco de Madrid a la liquidez intradía del sistema se habría tenido que suspender (incluso sin haberse intervenido la filial) porque la entidad matriz se había quedado previamente sin liquidez alguna al haberse quedado sin banco corresponsal y, por tanto, sin fuente alguna de financiación por carecer de banquero de último recurso en Andorra», razona el dictamen.
«Preservar la solvencia»
El Consejo de Estado mantiene que la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los accionistas de la BPA es «autónoma e independiente» de la declaración en sede judicial de una conducta delictiva y debe circunscribirse a la constatación de si se han ejercicio las competencias legalmente atribuidas bajo parámetros objetivos. «En este caso, los hechos descritos evidencian que las actuaciones realizadas por el Banco de España sirvieron a su objetivo primordial de preservar la solvencia y liquidez del sistema, sin que en modo alguno pueda apreciarse una actuación arbitraria o antijurídica y sin que la anterior conclusión dependa de la existencia de una condena penal firme de los administradores de BPA por la comisión de un delito de blanqueo de capitales», zanja.
De esta forma, el dictamen concluye que las actuaciones penales que se siguieron contra los accionistas de la BPA «en modo alguno constituyen un presupuesto determinante de la responsabilidad patrimonial de la Administración», por lo que entienden que la reclamación se presentó fuera del plazo legal. Ésta era la tesis que, previo informe de la División de Asesoría Jurídica Interna, llevó el pasado 16 de febrero al Consejo de Gobierno del Banco de España a inadmitir la reclamación.