Nueva guía dirigida a empresas para detectar lavado

Una nueva guía de procedimientos para detectar y reportar posibles movimientos de dinero ilegales, dirigida a las empresas consideradas como Sujetos Obligados No Financieros (SONF), fue publicada en Gaceta Oficial.

Antilavadodedinero / critica

Esto implica que comercios de la Zona Libre de Colón y otras zonas especiales, casinos, constructoras, promotoras de bienes raíces, casas de empeño, casas de transporte de valores y hasta ciertos profesionales particulares, tendrán la responsabilidad de detectar operaciones de sus clientes que podrían resultar en blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o incluso financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se trata de la Resolución No. S-002-2021 de 2 de julio de 2021, «Por la cual se emiten guías y procedimientos para orientar a los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) en el examen de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas, relacionadas al BC/FT/FPADM».

Se consideran también como SONF las comercializadoras de autos nuevos y usados, y las joyerías.

Igualmente vale para la Lotería Nacional, los Correos y Telégracos, el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Banco Hipotecario Nacional, entidades oficiales incluidas dentro de la categoría de los SONF por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Los SONF deberán reportar inmediatamente cualquier operación extraña de sus clientes y/o empleados (o tan solo un intento de hacer esa operación) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entidad adscrita a la Presidencia de la República.

Están obligados a monitorear amenazas y vulnerabilidades identificadas en la evaluación de riesgo de su cliente, la interacción con el cliente y el empleado, y el perfil del cliente y del empleado sospechosos de una operación irregular.

Luego de los resultados que un SONF haya obtenido, y si concluye que la operación fue inusual o sospechosa, debe elaborar un informe de análisis de operaciones, que será enviado a la UAF.

Esto debe ser confidencial, sin informar de esto al cliente, asociados, socios, empleados, o terceros.

Algunos de los hechos sospechosos o inusuales descritos por la Guía son los siguientes: cuando un cliente se rehúsa a entregar información actual o histórica relacionada con su actividad; cuando este cliente insiste en que una operación se realice con extrema rapidez, sin justificar su apuro.

También está cuando el cliente elude entregar información sobre el origen o destino de los fondos, o el propósito de tal operación; y cuando el cliente ofrece jugosos pagos o comisiones sin justificación legal y lógica para los servicios solicitados.

Si el cliente intenta sobornar o amenazar a empleados o directivos para evitar que el SONF haga la debida diligencia, también es sospechoso.

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