Conocer bien el terreno que se pisa y aprovechar ese escenario para hacer negocio sin riesgos son los objetivos del primer prontuario de sanciones internacionales hecho público por el Club de Exportadores e Inversores Españoles (CESCE) y Lupicinio International Law Firm.
Este manual temático escrito por José Luis Iriarte, José María Viñals y Tania Esparza, tres especialistas en Derecho Internacional con una larga experiencia, y coordinado por Antonio Bonet, presidente de CESCE, reúne 49 respuestas sobre la naturaleza y el funcionamiento de las sanciones internacionales que pesan sobre determinados países.
En tono pedagógico y con sentido práctico, la obra aporta una hoja de ruta a las empresas para orientarse en la compleja telaraña jurídica, de extensión global, que actualmente conforman las sanciones internacionales.
Docenas de países están sujetos en la actualidad a sanciones internacionales y algunos, como Irán, Cuba, Venezuela y Rusia, en especial, están sometidos a un catálogo extenso de restricciones y sanciones. El panorama se complica, además, con las llamadas sanciones secundarias y los efectos extraterritoriales, que afectan a empresas y a ciudadanos a escala global.
En la presentación, los autores destacaron que a los desafíos tradicionales de la inversión y del comercio —desafíos medioambientales, regulatorios o vicisitudes políticas— hay que añadir hoy el creciente reto de las sanciones internacionales sobre determinados países.
El socio director de Operaciones Internacionales de Lupicinio, José María Viñals, recalcó el desconocimiento general que existe en el mundo empresarial sobre el alcance y los efectos de las sanciones sobre las operaciones globales.
“Las compañías europeas no solo se ven afectadas por las sanciones que impone la Unión Europea, sino que también por los efectos extraterritoriales y sanciones secundarias de terceros países, como es el caso de las sanciones de Estados Unidos frente a países en los que la UE no tiene sanciones, como ocurre, por ejemplo, con Cuba o Irán”.
No obstante, Viñals destacó que, a través de un correcto análisis y una ponderación de riesgos, las empresas pueden encontrar interesantes oportunidades en países que se enfrentan a sanciones: “Lo cierto es que, si las inversiones están bien estructuradas y pasan el escáner de sanciones, los países sancionados pueden ser muy interesantes para nuestras empresas”.
En el prólogo de la obra, Lupicinio Rodríguez, socio director de la firma, comenta que las decisiones de inversión y comercio internacionales son hoy una cuestión sensible y no pueden abordarse sin una primera pregunta: “¿El país que consideramos como objetivo de inversión o comercio sufre sanciones internacionales?”, y, en consecuencia, “¿Debemos restringir las operaciones previstas o limitar razonablemente los riesgos inherentes?”.
En su opinión, las inversiones en países sensibles “exigen, además de una valoración rigurosa de la vertiente empresarial y de mercado, un riguroso análisis de fiscalidad, regulación y de compliance”.
Al mismo tiempo resalta que los directivos responsables que han de abordar siempre la arquitectura corporativa y fiscal de las nuevas operaciones de inversión y lo relativo a la seguridad y defensa de la inversión incluyendo los Tratados de Protección recíproca de Inversiones (TPI), “afrontan hoy nuevos retos como consecuencia de la multiplicación de las sanciones internacionales”.
Por su parte, Antonio Bonet subrayó que “nuestras empresas, altamente competitivas, no tienen por qué renunciar a trabajar con mercados tan atractivos como Irán, Cuba o Rusia”.
Consejos para la empresa española
Sobre lo que debe hacer una empresa española si va a entablar negociaciones con un país que tiene sanciones internacionales, estos expertos explican que los aspectos principales a tener en cuenta son su particularidad, su dinamismo y su eminente carácter práctico.
Es una materia muy particularizada para cada supuesto de imposición de restricción porque, frecuentemente, son sensiblemente diferentes entre sí. Así, cada sujeto que impone sanciones puede adoptar medidas diferentes contra un mismo país. Aún más, las diferencias de regímenes afectan tanto a quiénes son los sujetos sancionados, como a la forma de articular las sanciones o a la naturaleza, objeto y alcance de las propias restricciones, o las consecuencias legales de su infracción.
Por todo lo anterior, cada caso exigirá un tratamiento particular que dependerá de los pormenores de las sanciones en cuestión.
En segundo lugar, debido a que las sanciones responden a las cambiantes relaciones políticas y diplomáticas en el plano internacional, ésta es una materia muy dinámica en la que la normativa aplicable cambia con rapidez.
Especialmente cuando las sanciones que se imponen afectan a personas físicas o jurídicas determinadas, la institución sancionadora frecuentemente puede tratar de conseguir un efecto sorpresivo que limite la capacidad del afectado por las sanciones para evitar que se prepare y pueda amortigüe su efecto, y por ello, incluye sus nombres en listas de personas sancionadas sin previo aviso.
Para ello, a menudo la inclusión de una persona física o jurídica determinada en una lista de sanciones sólo requiere un acto ejecutivo, de forma que no concurren la publicidad y tiempos reflexivos que exige la actividad legislativa. En consecuencia, es necesario estar muy atentos a las modificaciones sobrevenidas a esta normativa.
En tercer lugar, siendo esta una materia muy particularizada y cuya aplicación tiene carácter instrumental para objetivos políticos y diplomáticos, para analizar y comprender acertadamente en cada caso las implicaciones legales y las soluciones jurídicas posible, debe ser analizado a la luz de la jurisprudencia de los tribunales y la práctica de las administraciones.
Por ejemplo, cuando se trata de sanciones impuestas por la Unión Europea es imprescindible conocer profundamente la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ALD/CL