Es una realidad que la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ha de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta con la aparición de las múltiples formas de delincuencia que son una realidad en el entorno digital.
Antilavadodedinero / expansion
Así, el trabajo del legislador europeo en la línea marcada por el GAFI, está siendo continuo en la adopción de iniciativas y en la redacción de normativa dirigida a impedir nuevas vías de lavado de capitales de origen delictivo.
En este contexto se puede entender cómo el real decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que transpone, entre otras, en España, entre otras, la Quinta Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se adentra en el amplio espacio de las denominadas monedas virtuales, criptomonedas o criptoactivos, con el objetivo de acotar la posible utilización de estos activos como mecanismo de blanqueo.
Con el fin de acotar la posible utilización de los criptoactivos como mecanismo de blanqueo, el Real Decreto-ley amplía el listado de sujetos obligados y pasa a incluir, por primera vez, a los prestadores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y de servicios de custodia de criptomonedas. Es un paso de gran relevancia en el mundo de las criptomonedas que, por primera vez, se someten a exigencias legales y regulatorias.
Ahora bien, el encaje de los muy variados supuestos prácticos que es posible encontrar en la prestación de servicios relacionados con las criptomonedas en este marco regulatorio va a resultar sumamente complicado en muchos aspectos. El intercambio de moneda virtual por moneda de curso legal (moneda fiat) y la custodia de criptoactivos se realiza en la práctica por compañías y empresas de muy diversas maneras y estos servicios no son siempre prestados de idéntica manera. A ello se añade que, habitualmente, en estos servicios interviene un conjunto de compañías y empresas que asumen en toda la cadena de valor roles distintos y se relacionan entre ellas de diferentes maneras. Las empresas cripto afectadas, sus asesores y abogados van a necesitar comprender muy bien las interrelaciones creadas entre ellas y el alcance de sus actividades y operativa para poder aplicar esta normativa de manera adecuada y no encontrarse con problemas futuros con los servicios de prevención de blanqueo de capitales.
Podemos poner algunos ejemplos. Hay ocasiones en las que empresas Fintech o Neobancos ofrecen a sus clientes y usuarios la posibilidad de acceder a servicios de custodia o de adquirir o intercambiar cripto activos (entre sí o por dinero fiat), pero sin prestar tales servicios directamente, sino reconduciendo a sus clientes o usuarios en función de su interés por este mundo a otros operadores terceros que sí prestan tales servicios de custodia o intercambio. Aquí parece evidente son estos operadores terceros quienes han de cumplir las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales respecto de todos y cada uno de estos usuarios y clientes y no la empresa fintech o neobanco.
En otras ocasiones, son las empresas fintech o neobancos quienes ofrecen y prestan directamente a sus usuarios y clientes estos servicios de intercambio de monedas y de custodia, para lo cual, suelen valerse de los terceros operadores con quienes mantienen una relación contractual a modo de marca blanca. Pero como los usuarios o clientes no interactúan con el tercero sólo con la fintech o neobanco, es esta la que ha de cumplir directamente con ellos las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales mientras que el operador tercero sólo habrá de cumplirlas respecto de su único cliente, la empresa fintech o neobanco.
En definitiva, la elección del modelo de negocio impacta fuertemente en la forma en la que las empresas y entidades han de dar cumplimiento a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, por ello, no es una cuestión baladí. Un adecuado análisis legal se antoja imprescindible.
El real decreto 7/2021, de 27 de abril constituye, sin duda, un paso determinante para la lucha contra el blanqueo de capitales, pero lo importante es que las entidades del sector y las que en el futuro proyectan entrar en él comprendan los lances que puede entrañar su negocio y adecúen sin demora su operativa a esquemas adecuados de cumplimiento para evitarse problemas y para que resulte eficaz la nueva normativa.