Autor: Jose Arbulu
El riesgo de lavado de activos en los negocios de compra venta de divisas debe ser evaluado en función al riesgo que presenta según el tipo de operaciones realizadas.
La normativa anti lavado en el Perú establece que los negocios de compra venta de divisas deben exigir a sus clientes la exhibición de su documento nacional de identidad como única medida destinada a conocer al cliente. Esta disposición si bien es atendible y razonable para las operaciones de cambio de divisas en pequeñas cantidades, sin embargo, no lo es para aquellas transacciones que se realizan por volúmenes y frecuencia en número elevados.
Clasifiquemos las operaciones que realizan los negocios de compra venta de divisas de la siguiente manera:
1. Operaciones de cambio de divisas al menudeo. Son aquellas que se realizan por montos pequeños. Este servicio es utilizado normalmente por turistas extranjeros o trabajadores del sector privado que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera.
2. Operaciones de cambio de divisas por volúmenes elevados no frecuentes. Es el caso de las empresas de derecho privado que pagan las remuneraciones de sus trabajadores directamente en moneda extranjera, o pagan exportaciones, importaciones o tributos; también es el caso de las personas naturales que realizan este tipo de transacciones con un propósito determinado, como puede ser el pago de una deuda, el pago de la cuota inicial para una adquisición mobiliaria o inmobiliaria, o para preparar un viaje, etc.
3. Operaciones de cambio de divisas por volúmenes elevados frecuentes. Se presenta cuando el negocio consiste en obtener beneficios económicos producto del diferencial cambiario de grandes cantidades de divisas en determinada moneda.
La mitigación del riesgo en el negocio de divisas está en función del tipo de operaciones que se realicen conforme a la clasificación anterior, de modo que, las medidas de mitigación a adoptarse por el sujeto obligado no siempre deben ser las mismas, debiendo ser materia de ponderación por parte del Oficial de Cumplimiento a fin de establecer la medida más eficaz orientada a reducir el riesgo que puede traer aparejada la transacción.
Para los efectos antes mencionados debe tenerse presente que, en principio, el riesgo genérico en todas las operaciones de cambio de divisas radica en la procedencia de los fondos utilizados, sea cual fuere la contraparte en la transacción, es decir, sea éste un cliente, un proveedor de divisas o un socio estratégico. Dependiendo del tipo de operaciones a efectuarse, el riesgo puede presentarse cuando se introduce dinero sucio durante el procedimiento ya iniciado de cambio de divisas, razón por la cual, el control y seguimiento de las operaciones deben ser constantes.
Entre las medidas destinadas a mitigar el riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que podría adoptar el Oficial de Cumplimiento de un negocio de compra venta de divisas serían las siguientes:
a) Exhibición del documento de identidad.
b) Llenado de una declaración de origen de fondos.
c) Llenado de una declaración de cumplimiento de la normativa anti lavado.
Estas medidas, que sin lugar a dudas pueden ser ampliadas, permitirían no sólo cumplir con la naturaleza misma de la regulación anti lavado, sino también probar que se actuó de buena fe y con la mayor diligencia posible.
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