El Bitcoin nació, al igual que otras divisas digitales, o criptomonedas con una premisa básica: ser una forma de dinero digital libre de la censura de los Estados y de un autoridad central. Sin embargo, pueden o no dejar rastros que permiten su control por parte de los gobiernos.
Antilavadodedinero / iproup
Roberto Sánchez V., de PwC Argentina, señala a iProUP que «el arribo de las criptomonedas como una opción para los argentinos que buscan ahorrar, invertir o acceder a servicios financieros alternativos representa un escenario distinto al acostumbrado por las autoridades interesadas en operar y supervisar«.
«El mundo cripto es un ecosistema que opera en paralelo al sistema financiero tradicional y, en consecuencia, las operaciones fluyen sin condicionamientos sujetos a normativa alguna«, remarca.
Según el experto, «para los organismos reguladores, queda un espacio de supervisión limitado que se restringe a un pequeño conjunto de acciones sobre personas y empresas que deban informar sobre sus actividades. Es decir, existen grandes limitaciones para asegurar su cumplimiento«.
Blockchain y control
«La cadena de bloques sobre la que operan las principales criptomonedas no posee per se datos de identificación de usuarios, si bien se puede reconocer la tenencia de un individuo al complementarse la información con datos auxiliares de los sistemas de empresas u otras fuentes», asegura Sánchez.
De acuerdo al especialista, «un tenedor de bitcoin es absolutamente anónimo en tanto no reciba dinero o abone una transacción haciendo saber su identidad, o bien aporte datos relevantes sobre sí mismo a un tercero».
Por su parte, Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, indica a iProUP : «AFIP puede pedir información a cualquier exchange sobre algún movimiento. Lo mismo ocurre si la UIF sospecha de alguna operación de lavado, por ejemplo».
El experto alerta sobre las plataformas persona a persona o P2P –como Airtm, Binance o Paxful- en las que «es más difícil, porque las operaciones son entre usuarios y no existe un hash (identificador) de la transacción. Por eso, los bancos piden mayormente justificación de la operatoria».
Sánchez afirma que «los movimientos que dejan rastros son aquellos en los que una de las partes requiere tener más claro con quién está operando, existe la necesidad de complementar la información de la transacción con datos personales como el pago de un pasaje de avión, un producto que requiere despacho o una compra que requiere una factura personalizada».
Obligaciones de los exchange
«Las casas de cambio de criptomonedas (exchange), en general, están obligadas a conocer a sus clientes, por lo que deben asegurarse de identificar al originante de los fondos que terminan intercambiándose por criptoactivos. En el caso de Argentina, algunos sujetos obligados deben informar ante UIF operaciones que se consideren sospechosas de lavado de dinero», señala Sánchez.
Andrés Burecovics, de B&P Consulting, advierte que «muchos principiantes tienen la idea equivocada de que el Gobierno nunca sabrá que lo poseen, porque no saben cómo funciona el sistema».La blockchain permite identificar los movimientos entre cuentas
«Es cierto que el Bitcoin es un valor al portador, pero si su custodia es realizada por un exchange centralizado de regulación nacional, para el Gobierno es absolutamente transparente, ya que los fondos al portador están asociados a uno determinado: quién los compró», resalta.
«La compra de cripto vía transferencia a una casa de cambios local deja rastros que pueden llegar a ser visibles y eventualmente consultados para fines de supervisión o judiciales», dice Sanchez.
Y señala que «si la misma operación ocurre con un exchange que reside en Chipre, las posibilidades son mucho menores y los esfuerzos para acceder a la información elevadísimos».
La ruta cripto
Sobre la trazabilidad de las operaciones, Sánchez afirma que «usando como referencia las monedas de principal capitalización, si bien la información sobre los actores de una transacción se limita a la clave pública del monedero y poco más, el dinero sí deja rastro a lo largo de su flujo«.
«Es posible reconocer la historia de cada unidad monetaria y así establecer relaciones entre las diferentes billeteras que, ante el eventual relacionamiento con datos obtenidos colateralmente, se puede identificar a las partes y alertar sobre operaciones con delincuentes», asegura.
Además, Burecovics asegura que «incluso si luego las criptomonedas hubiesen sido retiradas y no estuviesen siendo custodiadas por el exchange, la AFIP podría perfectamente preguntarle al usuario de dónde obtuvo los fondos para comprarlas. Consta en el exchange la operación de compraventa y en el banco la transferencia de fondos».
Por su parte, Diego Balbi, de Comunidad Networking CriptoWorld $NCW, aclara a iProUP que «los exchanges extranjeros no informan y solamente se hace el cash in local, pero después se acreditan las criptos afuera. En ese caso, solamente puede conocer montos pero no tenencias«.
Qué sabe la AFIP
Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, confía a iProUP la AFIP implementó desde 2019 un régimen informativo para que los exchanges y billeteras virtuales del país informen mensualmente las operaciones con criptomonedas de sus clientes.
«A través del Formulario 8126, estos sujetos deben reportar la nómina de cuentas con identificación de sus titulares, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos de ingresos, egresos y saldo final mensual de tales cuenta. Los reportes deben efectuarse mensualmente, hasta el día 15 de cada mes», puntualiza Molina Portela.
Alejandro Altmark, de BlockAntconsulting, indica a iProUP que la obligación de informar las operaciones existe cuando un usuario supere los $10.000 en movimientos mensuales.
En tal sentido, las casas de cambio digitales deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
- Nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como altas, bajas y modificaciones que se produzcan
- Montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas
- Los fondos expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a su equivalente a pesos aplicando la cotización del Banco Nación –tipo comprador– al último día hábil del mes
- Deben informar montos, tipo de operación, saldo mensual, CBU o CVU e información del cliente, entre otros datos
«Además, AFIP accede a información de cuentas financieras de sujetos argentinos mantenidas en el exterior a partir de 2016. Y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) busca que se levante el secreto financiero internacional en un mundo que se considera cada vez más expuesto», remarca Altmark.
Además, el especialista asegura que ha tenido clientes cuyos exchanges informaron sobre sus operaciones con criptomonedas al fisco.
Los otros organismos
Molina Portela asegura que «por el momento, los exchanges de criptomonedas no son sujetos obligados a informar a la UIF, si bien la mayoría adoptó estándares similares a los de un sujeto obligado y reportan de oficio operaciones sospechosas».
«Ni el Banco Central ni la CNV han implementado regímenes específicos para transacciones con criptomonedas, más allá de las obligaciones de información periódicas que tienen todos los sujetos que se encuentran bajo sus órbitas», afirma.
El experto remarca que en agosto, el directorio del BCRA anunció que reforzará los controles sobre operaciones con criptomonedas.
«En abril pasado, ya había pedido a los bancos información para relevar qué empresas ofrecen compraventa de monedas digitales. Por este motivo, bancos y fintech están cerrando las cuentas de los contribuyentes que operan en el P2P y no justifican las operaciones«, revela.
¿Estado omnipresente?
«Al margen de las obligaciones de los organismos reguladores, muchas empresas están desarrollando herramientas de análisis de la información de las cadenas de bloque y fuentes públicas de información, que permiten dar identidad y entendimiento a las operaciones», advierte Sánchez.
Según el experto, «estos proveedores de servicios agregados y en algunos casos departamentos dentro de organismos estatales pueden eventualmente reconocer situaciones y patrones que luego facilitan las tomas de decisiones o activan investigaciones«.
«En un mercado fundamentalmente abocado al ahorro y la especulación, las dificultades para una supervisión tal como se pueden hacer en los canales tradicionales están más asociadas a la falta de competencias, legales y técnicas, que a la ausencia de la información para hacerlo», resalta.
Burecovis complementa que «independientemente de los requerimientos de información de AFIP a los exchanges y cómo pueda el organismo decidir utilizarla, hay una cuestión central que toda persona debe saber: el Gobierno tiene total acceso a todas las transacciones que ocurren en esos exchanges».
Altmark además advierte que «la gente suele publicar toda clase de datos sobre sus operaciones con criptomonedas. En grupos de redes sociales, donde figuran con su nombre y apellido, muchos buscan para comprar o vender cara a cara».
«Es claro que si el Gobierno usa todo estos datos, puede empezar una caza de brujas muy perjudicial para el ecosistema cripto, cuando claramente lo que se necesita es una regulación acorde a esta nueva economía», concluye.