La corrupción y la falta de aplicación de las Leyes

El especialista anticorrupción Rodrigo Cárdenas de Costa Rica, habla sobre la última encuesta de opinión pública CIEP-UCR, donde la corrupción constituye la principal preocupación nacional. Lo anterior no es ninguna sorpresa pues los casos “Cochinilla” y “Diamante” han generado titulares, prisiones preventivas, transcripciones de conversaciones de WhatsApp y, la indignación ciudadana.

Antilavadodedinero / Crhoy

Ante este panorama, es probable que las respuestas ante este flagelo sean insuficientes y que pronto seamos testigos de otro escándalo. En ese sentido, pareciera que nuestras autoridades no se han percatado que gozan de una serie de herramientas legales que, si se aplican de manera coherente, generalizada y coordinada, podrían promover una administración pública basada en la integridad.

A pesar de sus defectos, el ordenamiento jurídico costarricense constituye un cuerpo coherente de normas cuya verdadera aplicación permitiría, por ejemplo, la prevención de la corrupción. En líneas generales, estas normas se refieren fundamentalmente a la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública (LGAP), la ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Control Interno, la Ley de la Defensoría de los Habitantes y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior ha sido explicado de manera muy clara por el intelectual nacional Johnny Meoño.

En primera instancia, el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben cumplir con los deberes que la ley les impone y enfatiza que la Administración pública estará sometida a un régimen de rendición de cuentas con la consecuente responsabilidad personal de los respectivos funcionarios.

Sin embargo, para que esta máxima constitucional sea verdaderamente operativa debe ser complementada con leyes fundamentales.

La LGAP constituye la base jurídica para delinear el ámbito de acción de los funcionarios públicos quienes son, sobretodo, servidores de los administrados en general, y en particular de cada individuo con el que se relacionen. Por lo tanto, deben anteponer en todo momento el interés público a partir de los valores de seguridad jurídica y justicia. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 140.3 de las Constitución corresponden al Presidente y al Ministro ejecutar las leyes y velar por su exacto cumplimiento.

En ese sentido, si lo dispuesto tanto en el artículo 11 de la Constitución y como en la LGAP fuera realmente exigido, la transparencia y la integridad prevalecerían en la administración pública. De hecho, el Presidente y el ministro tienen amplias facultades para vigilar por el cumplimiento de las leyes y por ende son los principales responsables para exigir la ética de los empleados públicos.

Seguidamente se debe considerar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) la cual estipula que ésta ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos de la Hacienda Pública. La CGR es el órgano encargado de realizar la fiscalización superior de la Administración Pública por lo que tiene absoluta independencia para examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos. La CGR tiene, además, potestad de investigación, de dirección en materia de fiscalización, de auditorías internas, de control de ingresos y de conflictos financieros.

Del mismo modo, la Ley de Control Interno define los criterios mínimos que debe observar la CGR para realizar sus labores de fiscalización superior y enfatiza que su principio rector es la protección del patrimonio público ante cualquier acto de despilfarro, uso indebido o irregularidad. Incluso, esta misma ley define que las auditorías internas son aplicables tanto para ministerios, municipalidades y administración descentralizada. El rango de acción de la CGR es realmente amplio y está debidamente legitimada para fiscalizar, pero también para prevenir los actos de corrupción.

Por otro lado, la Ley de la Defensoría de los Habitantes señala que este órgano velará para que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Por lo tanto, la Defensoría tiene también total legitimidad para requerir tanto la aplicación de las mejores prácticas en la Administración Pública como una actuación íntegra de los servidores públicos.

Finalmente, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece el deber de probidad por parte de los funcionarios públicos quienes deben demostrar en todo momento rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades. Esta ley constituye una excelente herramienta para ordenar un comportamiento apegado a la ética por parte de todos los burócratas.

Costa Rica cuenta con un ordenamiento jurídico bien estructurado y con órganos debidamente facultados para exigir la rendición de cuentas y para prevenir la corrupción. Si no existe una verdadera voluntad de aplicar todas estas leyes de manera coordinada por parte de las autoridades, continuaremos con los bochornosos espectáculos de corrupción. Simplemente se requiere acción.

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