SEC implementa la ley de Responsabilidad de Empresas Extranjeras

En diciembre de 2021, la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (“SEC“) anunció la adopción de una regla final que implementa plenamente los requisitos de la Ley de Responsabilidad de Empresas Extranjeras (“HFCAA”) promulgada por el Congreso y firmada por el ex presidente Donald J. Trump se convirtió en ley en diciembre de 2020.

Antilavadodedinero / SEC.org

El HFCAA-aprobada por unanimidad en el Senado y por votación a viva voz en la Cámara de Representantes en el Congreso-objetivos determinados emisores nacionales y extranjeros de valores de oferta pública que utilizan registrados firmas de contadores públicos con sucursales u oficinas en una jurisdicción extranjera que no permite la supervisión de la Junta de Supervisión Contable de las Empresas Públicas (“PCAOB”).

De conformidad con la HFCAA, cuando un “emisor cubierto” utiliza dicha firma contable para preparar su informe de auditoría requerido, la SEC debe identificar a ese emisor y posteriormente se requiere que el emisor proporcione documentación que establezca, a satisfacción de la SEC, que el emisor en sí no es propiedad ni está controlada por una entidad gubernamental en la jurisdicción extranjera.

En la medida en que el emisor sea un “emisor extranjero” en el sentido de la Regla 3b-4 de la Ley de Cambios, se requieren divulgaciones más sólidas. Específicamente, la HFCAA exige que dichos emisores extranjeros proporcionen, dentro del contexto de la presentación de su informe anual: (1) información que identifique la firma identificada por la PCAOB que ha preparado el informe de auditoría; (2) el porcentaje de las acciones del emisor propiedad de entidades gubernamentales en la jurisdicción extranjera donde el emisor está registrado u organizado; (3) si las entidades gubernamentales en la jurisdicción extranjera con respecto a la firma de contadores públicos registrada tienen un “interés financiero controlador” con respecto al emisor; (4) los nombres de cualquier funcionario del Partido Comunista Chino (“PCCh”) que sea miembro de la junta directiva del emisor o de cualquier entidad operativa afiliada; y (5) si la escritura de constitución o cualquier otro documento organizador del emisor contiene algún estatuto de la CCP o el texto de dicho estatuto.

Por lo tanto, la regla final adoptada por la SEC revisa los Formularios 20-F, 40-F, 10-K y N-CSR para implementar los requisitos de la HFCAA y proporcionar las divulgaciones ordenadas por ley. Como resultado de la implementación de la regla final, la SEC ahora puede requerir que cualquier emisor cubierto, nacional o extranjero, presente a través de EDGAR, en o antes de la fecha de vencimiento del informe relevante, documentación que establezca que el emisor no es de propiedad ni está controlado. por una entidad gubernamental en la jurisdicción extranjera de la firma de contadores públicos registrada identificada por la PCAOB.

Sin embargo, al adoptar la regla, la SEC se negó a delinear requisitos de documentación específicos, prefiriendo en cambio que el emisor mismo “tome una determinación de qué documentación cumple con los requisitos para su empresa en particular”. Como tal, los emisores afectados conservan una considerable discreción para proporcionar a la SEC cualquier documentación que consideren más adecuada para cumplir con los requisitos de la HFCAA.

Si bien esta regla puede evolucionar en última instancia a una presentación estandarizada con el tiempo, la SEC se ocupó de señalar que la imposición inmediata de tal requisito probablemente aumentaría los costos de cumplimiento y evitaría que el público acceda a información adicional relevante.

En lo que se refiere específicamente a emisores extranjeros, es notable que la regla final adoptada por la SEC dificulta que las entidades que utilizan una estructura de entidad de interés variable (“VIE”) oculten la propiedad gubernamental extranjera.

En respuesta a las preocupaciones planteadas durante el período para comentarios públicos, la regla final requiere explícitamente que dichos emisores extranjeros revisen una VIE o cualquier otra estructura que resulte en la consolidación de entidades extranjeras adicionales, y por lo tanto potencialmente pasadas por alto, en los estados financieros del emisor.

De hecho, los formularios modificados ahora requieren que dichos emisores extranjeros proporcionen las revelaciones descritas anteriormente para ellos mismos y todas sus entidades operativas extranjeras consolidadas.

La regla final entra en vigor treinta (30) días después de la publicación oficial en el Registro Federal. Como fue presentado originalmente en el Senado por John Kennedy (R-Louisiana), el propósito legislativo detrás de la HCFAA era brindar garantías adicionales a los inversionistas de todo el mundo de que los informes de auditoría de los emisores extranjeros que optaban por cotizar sus valores en las bolsas de EE. UU.

Eran creíbles al someterlos a la escrutinio de PCAOB. La adopción de la regla final por parte de la SEC ejecuta fielmente esta intención y brinda una mayor transparencia a los inversionistas sobre las maquinaciones a veces oscuras detrás de la propiedad real y el control sobre las entidades extranjeras.

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