El 15 de diciembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso algunas consideraciones en materia de prevención de lavado de dinero para 2022.
Antilavado de Dinero / El Contribuyente.
Se trata de puntos a considerar relacionados con una obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, entre otros, de obtener, informar y conservar, como parte de su contabilidad, la información relativa a sus beneficiarios controladores.
¿Qué es un beneficiario controlador?
El beneficiario controlador debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica. Dicho control se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o cuando ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad. Esto de acuerdo con el concepto de beneficiario controlador del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En conferencia de prensa, la vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP, Silvia Rosa Matus de la Cruz, explicó que para combatir transacciones y operaciones de lavado de dinero, así como para efectos de intercambiar información, las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio.
Obligación relativa a los beneficiarios controladores
Por eso, indicó que se adicionaron al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, entre otros, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.
Infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador
Además, el IMCP indicó que se adicionan supuestos de infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador, en los artículos 84-M y 84-N al CFF.
Las sanciones que se proponen contemplan un mínimo y un máximo que permitirán a la autoridad fiscal fijar la sanción correspondiente a las siguientes conductas que se plantean como infracciones:
- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De 1 millón 500,000 pesos a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador.
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. De 800,000 pesos a 1 millón de pesos por cada beneficiario controlador.
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De 500,000 pesos a 800,000 pesos por cada beneficiario controlador.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021.