Cómo lograr mayor eficacia en la lucha contra el lavado de dinero

El 28 de diciembre de 2021 salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 5125 (RG 5125), que derogó la RG 3952 de 2016. Repasemos de qué se trata y la importancia que tiene para el sistema contra el lavado de dinero argentino.

Antilavadodedinero / Cronista

En Argentina, el sistema antilavado tiene un organismo rector, que es la Unidad de Información Financiera (UIF). Sin embargo, este sistema (tal como sucede en la mayoría de los países que adoptan las recomendaciones del GAFI) funciona con la contribución de muchas instituciones tanto públicas como privadas.

Todas estas instituciones (reguladores del sistema financiero, entidades bancarias, sociedades de bolsa, compañías de seguros, escribanos, entre otros), son sujetos obligados ante la UIF y, cuando detectan que sus clientes están realizando o por realizar operaciones que son sospechosas de lavado de activos (o de financiación del terrorismo), tienen la obligación de reportar dicha operación a la UIF iniciando así una investigación de tipo administrativa que puede o no derivar en una investigación penal.

«La RG 5125 da un paso importante en pos de mejorar la integridad y la coordinación del sistema antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo y se encuentra en línea con los estándares internacionales».

En cumplimiento de esta misión, la UIF establece normas específicas dirigidas a los sujetos obligados para que lleven a cabo una política de conocimiento de los clientes, sobre la base de un enfoque de riesgo que implica determinar, además de la identificación básica, el perfil transaccional de cada cliente y si dicho perfil encuadra con las operaciones que el cliente realiza en la institución.

Originalmente, y para el caso específico del sistema financiero, la Resolución UIF 121/2011 establecía en su artículo 23° que, a los efectos de determinar el perfil de los clientes «…Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria…«, de lo que se desprende que el sujeto obligado contaba con la posibilidad de solicitar las declaraciones juradas de impuestos de sus clientes.

Amparada en la interpretación de que el pedido de las declaraciones juradas a sus clientes violentaba el instituto del secreto fiscal, la AFIP emitió en 2016 la RG 3952, que prohibía a los sujetos obligados solicitar las DDJJ por considerar que se ponía en peligro la confidencialidad y la seguridad de dichos documentos. Asimismo, la norma recuerda el castigo penal a funcionarios públicos que establece el artículo 157° del Código Penal por revelar información fiscal.

En simultáneo con la RG 3952, la UIF publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 141/2016 donde, entre otras modificaciones y en línea con la RG 3952, eliminaba del artículo 23° de la Resolución 121/2011 el perfil tributario, impidiendo que los sujetos obligados puedan solicitar las DDJJ a sus clientes. Finalmente, en 2017, la Resolución 121/2011 fue derogada y reemplazada por la Resolución 30/2017 dirigida a las entidades financieras, que mantenía el mismo criterio de impedir que estas soliciten las DDJJ impositivas a sus clientes.

JURISPRUDENCIA Y LEGALIDAD

Basada en la jurisprudencia de la Corte Suprema, la RG 5125 despeja toda duda respecto de la legalidad de que las instituciones que contribuyen a la lucha contra el lavado de activos y contra la financiación del terrorismo estén facultadas a solicitar las declaraciones de impuestos a sus clientes y reestablece esa posibilidad eliminando la RG 3952. 

¿Por qué es importante este cambio de visión?

En primer lugar, porque de este modo los controles que ejercen los sujetos obligados se ven fortalecidos cuando sus clientes operan por fuera de su perfil y la documentación formal recolectada no puede explicar dichas operaciones.

La presentación de las DDJJ fortalece el derecho de los clientes a demostrar que sus operaciones se encuentran justificadas. Para el sujeto obligado, representa una correcta política de conocimiento del cliente que le puede evitar realizar reportes de operaciones sospechosas de baja calidad. Desde esta perspectiva, el sistema se hace más eficiente.

En segundo lugar, desde el punto de vista de la calidad del sistema preventivo, no hay que soslayar que, de acuerdo con las normas vigentes, la solicitud de documentación respaldatoria está reservada para clientes de riesgos medio y alto. Por consiguiente, la incorporación de las DDJJ impositivas contribuye a despejar dudas sobre las operaciones que pueden ocasionar mayor daño al orden económico y financiero.

«El cambio es el puntapié inicial para adecuar las normativas específicas direccionadas a los sujetos obligados a fin de volver a habilitar esta posibilidad que brinda la AFIP».

Respecto de la confidencialidad de la documentación que debe resguardar el sujeto obligado, hay que advertir que las penas por revelar secretos (todos, incluso el fiscal) son más duras en la Ley 25.246 y modificatorias que las establecidas en el artículo 157° del Código Penal (que solo resguarda el secreto fiscal).

En efecto, la pena por revelar secretos tanto por parte de la UIF como de los sujetos obligados va de seis meses a tres años de prisión contra la pena de un mes a dos años que establece el artículo 157°, que solo afecta a funcionarios públicos.

En síntesis, la RG 5125 da un paso importante en pos de mejorar la integridad y la coordinación del sistema antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo y se encuentra en línea con los estándares internacionales.

Es el puntapié inicial para adecuar las normativas específicas direccionadas a los sujetos obligados a fin de volver a habilitar esta posibilidad que brinda la AFIP.

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