La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que los bancos, aseguradoras y agentes bursátiles podrán solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizar sus portafolios de inversión.
Antilavadodedinero / Lanacion
La medida, plasmada en la resolución N° 6/2022 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial (BO), modifica los criterios impuestos por ese mismo organismo en 2017 (resolución 30) y 2018 (21 y 28) y lleva la impronta del flamante titular de ese organismo, Juan Carlos Otero, un camporista de confianza del diputado Máximo Kirchner.
Apunta a desalentar la demanda de dólares físicos y financieros, en un intento más por contener las compras y ayudar a contener la amplia brecha cambiaria, aunque oficialmente se la justifica diciendo que se busca combatir maniobras de lavado de dinero.
“La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas” durante el gobierno macrista, sostienen desde ese organismo.
“La Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de ´Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas”, explica la resolución de la UIF.
En el mercado creen que con la medida se intenta acotar la demanda de dólares agregando cada vez más pedidos de documentación “extra”.
La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que las entidades del sector financiero, del mercado de capitales y de seguros podrán solicitar documentación tributaria y de «capacidad» a sus clientes. Apunta a meter más controles al Mep y al contado con liquidación.— Cristian (@cristiannmillo) January 20, 2022
La nueva resolución de la UIF sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.
“Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”, agrega.
Aunque se plantea como un criterio optativo, en el mercado sospechan que la condición previa a los clientes de aportar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales antes de concretar cualquier operación se irá imponiendo en los hechos. “Ningún operador querrá buscarse problemas con los organismos de control”, sostienen.