El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720. El TJUE ha emitido esta mañana su sentencia final, a la que ha tenido acceso elEconomista.
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El fallo, histórico, enmienda las conclusiones del Abogado General, y considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales «desproporcionadas». La Justicia europea tumba así el Modelo 720 al completo, tanto el fondo del mecanismo, como sus elevadas multas.
Hacienda asume ahora devoluciones millonarias. Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones por este Modelo tributario rechazado ahora por la Justicia europea al haber una infracción del Derecho europeo suficientemente caracterizada porque viene de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea. Bruselas dio la posibilidad al Ministerio de Hacienda de cambiar el Modelo 720 y no lo hizo.
Esto significa que Hacienda tendrá que devolver las sanciones aunque sean firmes y no estén impugnadas, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Modelo 720 exigía hasta hoy a los contribuyentes informar sobre sus bienes en el extranjero. La normativa que acaba de rechazar el Tribunal europeo establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria. Fue una de las medidas impulsada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y mantenida por la actual ministra, María Jesús Montero.
«España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción«, apunta el Tribunal europeo en un duro dictamen contra el Modelo 720.
La sentencia del TJUE considera que las opciones elegidas en materia de prescripción «son desproporcionadas». Los magistrados recuerdan que permiten a la Agencia Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el Modelo 720.
El Tribunal de Justicia europeo señala que la polémica declaración tributaria, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Agencia Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente. A su juicio, esta situación vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. «Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales», destaca el fallo.
Multas desproporcionadas
El TJUE también rechaza de plano las elevadas sanciones. Los magistrados estiman que Hacienda «también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero».
Esta multa podía acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el Modelo 720.
El Tribunal europeo señala, además, que el tipo muy elevado de esta multa le confiere «un carácter extremadamente represivo» y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. «Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales», concluye.
También rechaza las multas formales. «No se puede sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado», argumenta el fallo.
El importe de estas multas era hasta hoy de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.