El metaverso y su desarrollo, como siguiente fase de internet, empieza a tomar cuerpo como una de las grandes innovaciones que tiene todas las connotaciones para ser el próximo ‘invento’ tecnológico de las siguientes décadas.
Antilavadodedinero / ElConfidencial
Esta experiencia multisensorial y virtual está teniendo ya importantes ramificaciones en el mundo de los videojuegos, compraventa de activos, finanzas, inmobiliarias, anunciantes, grandes marcas… y, como no podría ser de otra forma, en el ámbito legal.
Aunque todavía es muy difícil predecir las consecuencias y ramificaciones legales que puede tener el metaverso, dada la amplitud del concepto y lo difícil que es aprehenderlo en estos momentos tan incipientes, lo que no cabe duda es que irá poco a poco surgiendo lo que los americanos ya empiezan a denominar un ‘metalaw’ y una ‘metajurisdiction’ donde se van a desarrollar infinidad de casos, al hilo del uso por parte de las empresas, ciudadanos y entidades gubernamentales de estos espacios virtuales, que se escapan a los tradicionales esquemas jurídicos y a la solución de los conflictos.
La revolución del metaverso empieza con fusiones y adquisicionesVíctor Alvargonzález
Ya surgen preguntas razonables en los primeros pasos del metaverso: ¿los derechos de propiedad intelectual se regularán en el metaverso? ¿Qué papel va a tener el derecho de cada jurisdicción en los contratos que se realicen? ¿Cómo se protegen los derechos, las patentes y las marcas en el metaverso? ¿Se puede usurpar la personalidad y la intimidad? ¿Cómo se resuelven las disputas cuando existen personas, empresas u organizaciones a lo largo de todo el mundo? ¿Cabe pensar en un sistema legal paralelo al actualmente existente en el metaverso? Todas ellas son cuestiones que pudieran resultar de ciencia ficción en este momento, pero que en un corto plazo de tiempo convendrá empezar a plantearse de forma más decidida.
En el ámbito en que se enmarcan estas breves reflexiones, el de los derechos laborales, también comenzará a debatirse, de alguna manera o de otra, una problemática particular derivada del uso que del metaverso empiecen a realizar empresas y trabajadores.
La supercomputadora que creará el metaversoOmar Kardoudi
Existe un primer bloque de temas que tendrán que ver con el espacio de trabajo. Los espacios virtuales de trabajo, al igual que los físicos, tienen su propia problemática laboral de aplicación de legislación nacional concreta, mínimos de derecho necesario, reconocimiento de derechos de una jurisdicción u otra, resolución de conflictos… Se traspasa la frontera del nómada digital para un concepto mucho más complejo del metatrabajador que nos resulta difícil de comprender aún.
En segundo término, todas las instituciones referidas a jornadas de trabajo, horarios, desconexión digital, reuniones en el metaverso, suponen igualmente un reto que se enfrenta a la realidad jurídica más tradicional que conocemos. Ya existen ejemplos de reuniones de trabajo, en tres dimensiones, en el ámbito empresarial, que se han desarrollado con éxito. Probablemente, la solución será el idéntico tratamiento al que se pueda tener ahora con el trabajo en remoto o el teletrabajo.
Y, finalmente, un tercer grupo de cuestiones a tener en cuenta serán las referidas al ámbito de actuación del trabajador en su esfera más privada, en relación con la protección de sus derechos fundamentales.
Hemos tenido ejemplos de sanciones disciplinarias graves por la actividad de un trabajador con crítica a su empresa en redes sociales de ámbito privado (véase sentencia del TSJ de Asturias de 7 de septiembre de 2017). ¿Se podrá tratar de forma similar cuando hablamos del ‘avatar’ del trabajador? ¿Tendrán posibilidad de ejercer sus derechos laborales? ¿Podrá el empresario monitorizar ese comportamiento si existe el ejercicio del derecho en un ámbito laboral?
Los sindicatos, con su protagonismo en las relaciones laborales de carácter colectivo, tendrán igualmente que valorar su papel en esta nueva realidad dónde la acción colectiva de reivindicaciones en el mundo del trabajo y social seguro que encuentran espacio en el metaverso.
En definitiva, las implicaciones del metaverso para la comunidad legal y su posible regulación van a ser enormes. Todavía es pronto, pero la tendencia y el desarrollo del metaverso son imparables. En los próximos años veremos cómo los operadores legales tendremos que estar atentos a las implicaciones que ello conlleva, y habrá que cambiar la mentalidad de una interpretación legal que para muchos, al menos para el que aquí escribe, es por el momento claramente más analógica que digital.