El Gobierno de Estados Unidos introdujo una nueva clasificación para sus recomendaciones de viaje al extranjero que servirá para indicar si un país tiene estadounidenses detenidos «de manera injusta».
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«Este indicador de riesgo adicional servirá para destacar el riesgo elevado al que se enfrentan los estadounidenses en determinados países«, explicó la Casa Blanca en un comunicado.
La nueva clasificación es parte de una orden ejecutiva emitida este martes por el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, para impulsar los esfuerzos de su Administración para devolver al país a los ciudadanos «detenidos injustamente en el extranjero».
Alcance de la Orden Ejecutiva:
Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Responsabilidad por la Toma de Rehenes y Recuperación de Rehenes de Robert Levinson (22 U.S.C. 1741 et seq.) (Ley Levinson), la Ley Económica de Emergencia Internacional Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f) ), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, Joseph R. Biden JR., Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la toma de rehenes y la detención injusta de ciudadanos estadounidenses son actos atroces que socavan el estado de derecho. Organizaciones terroristas, grupos criminales y otros actores maliciosos que toman rehenes para obtener ganancias financieras, políticas o de otro tipo, así como estados extranjeros que practican la detención injusta, incluso para ejercer influencia política o buscar concesiones de los Estados Unidos. – amenazar la integridad del sistema político internacional y la seguridad de los ciudadanos estadounidenses y otras personas en el extranjero. Por lo tanto, determino que la toma de rehenes y la detención injusta de ciudadanos estadounidenses en el extranjero constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a esta amenaza.
Sección 1. La Orden Ejecutiva 13698 y PPD-30 seguirán aplicándose a las actividades de recuperación de rehenes de los Estados Unidos. Nada en esta orden alterará las responsabilidades de la Célula de Fusión de Recuperación de Rehenes (HRFC), el Grupo de Respuesta de Rehenes (HRG) o el Enviado Presidencial Especial para Asuntos de Rehenes (SPEHA), establecidos por la Orden Ejecutiva 13698, con respecto a las actividades de recuperación de rehenes. bajo la Orden Ejecutiva 13698 o PPD-30. Esta orden tampoco alterará el alcance de la PPD-30, que se aplica tanto a tomas de rehenes presuntas como confirmadas en las que un ciudadano de los Estados Unidos es secuestrado o retenido fuera de los Estados Unidos, así como a otras tomas de rehenes que ocurren en el extranjero en las que Estados Unidos tiene un interés nacional, pero no se aplica si un gobierno extranjero confirma que ha detenido a un ciudadano estadounidense.
Segundo. 2. (a) El HRG, en coordinación con las direcciones regionales del Consejo de Seguridad Nacional según corresponda, se reunirá periódicamente y según sea necesario a pedido del Consejo de Seguridad Nacional para trabajar para asegurar la liberación segura de los ciudadanos estadounidenses retenidos como rehenes. o detenido injustamente en el extranjero.
(b) El HRG, en apoyo del Comité de Diputados del Consejo de Seguridad Nacional y de conformidad con el proceso descrito en el Memorándum de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional), o cualquier memorando posterior, deberá:
(i) identificar y recomendar opciones y estrategias al Presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional para asegurar la recuperación de rehenes o el regreso de ciudadanos estadounidenses detenidos injustamente;
(ii) coordinar el desarrollo e implementación de políticas, estrategias y procedimientos para la recuperación de rehenes o el regreso de ciudadanos estadounidenses detenidos injustamente;
(iii) coordinar y eliminar los conflictos de políticas, estrategias y actividades que puedan afectar la recuperación o el bienestar de los ciudadanos de los Estados Unidos retenidos como rehenes o el regreso o el bienestar de los ciudadanos de los Estados Unidos detenidos injustamente en el extranjero, incluida la revisión de las opciones de recuperación o devolución propuestas;
(iv) recibir actualizaciones periódicas de la HRFC, la Oficina de la SPEHA y otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias), según lo considere apropiado el HRG, sobre el estado de los ciudadanos de los Estados Unidos que son rehenes o detenidos injustamente en el extranjero y las medidas que se están tomando efectuar liberaciones seguras;
(v) recibir actualizaciones periódicas del Departamento de Estado sobre todas las nuevas determinaciones de detención injusta; y
(vi) cuando se requiera una orientación de alto nivel, hacer recomendaciones al Comité de Diputados del Consejo de Seguridad Nacional.
Segundo. 3. (a) La SPEHA informará al Secretario de Estado periódicamente y según sea necesario para avanzar en los esfuerzos para asegurar la liberación segura de los ciudadanos de los Estados Unidos detenidos injustamente en el extranjero.
(b) La SPEHA deberá, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable:
(i) coordinar los compromisos diplomáticos y la estrategia con respecto a los casos de rehenes y detención injusta, en coordinación con el HRFC y las agencias relevantes, según corresponda y de acuerdo con la orientación política comunicada a través del HRG;
(ii) compartir información, incluida la información adquirida durante las interacciones y compromisos consulares, sobre casos de detención injusta con las agencias pertinentes para facilitar una estrecha coordinación entre agencias;
(iii) aprovechar la experiencia y los conocimientos de la HRFC para apoyar los esfuerzos por devolver a los ciudadanos estadounidenses detenidos injustamente, incluso brindando apoyo y asistencia a las familias de las personas detenidas injustamente;
(iv) desarrollar y actualizar regularmente, en coordinación con las agencias pertinentes, estrategias para los casos de detención injusta para su revisión por el HRG;
(v) garantizar, en coordinación con la Oficina del Director de Inteligencia Nacional, que los organismos pertinentes tengan acceso a la información necesaria, incluida información de inteligencia, sobre casos de detención injusta para informar estrategias y opciones; y
(vi) compartir, en coordinación con la Oficina del Director de Inteligencia Nacional, información relevante, incluida información de inteligencia, sobre desarrollos en casos de detención injusta con las familias de ciudadanos estadounidenses detenidos injustamente, de manera oportuna, según corresponda y de conformidad con la protección de fuentes y métodos.
(c) Para garantizar que el Gobierno de los Estados Unidos brinde una respuesta coordinada, eficaz y de apoyo a las detenciones injustas, el Secretario de Estado identificará los recursos adecuados para permitir que la SPEHA:
(i) garantizar que todas las interacciones de los funcionarios del poder ejecutivo con la familia de un ciudadano de los Estados Unidos detenido injustamente ocurran de manera coordinada y que la familia reciba información consistente y precisa del Gobierno de los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable;
(ii) brindar apoyo y asistencia a los ciudadanos estadounidenses detenidos injustamente y a sus familias durante su detención, incluso a través de la coordinación con la HRFC, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable; y
(iii) brindar apoyo y asistencia a los ciudadanos de los Estados Unidos a su regreso a los Estados Unidos después de una detención injusta, incluso a través de la coordinación con la HRFC y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.
Segundo. 4. La SPEHA, en coordinación con el HRG, el HRFC y las agencias pertinentes, según corresponda, identificará y recomendará opciones y estrategias al Presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional para reducir la probabilidad de que los ciudadanos estadounidenses sean tomado como rehén o detenido injustamente en el extranjero. Las opciones buscarán contrarrestar y disuadir la toma de rehenes y las detenciones injustas por parte de organizaciones terroristas, gobiernos extranjeros y otros actores al imponer costos a quienes participan, apoyan o facilitan dicha conducta. Las estrategias buscarán disuadir cualquier intento de participar en la toma de rehenes o la detención injusta de ciudadanos estadounidenses en el extranjero a través de la cooperación con gobiernos y organizaciones extranjeras afines.
Segundo. 5. El Secretario de Estado designará o identificará pública o privadamente a los funcionarios de gobiernos extranjeros que estén involucrados, directa o indirectamente, en detenciones indebidas, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, incluida la sección 7031(c) del Departamento de Estado, Relaciones Exteriores Ley de Asignaciones de Operaciones y Programas Relacionados, 2022 (División K de la Ley Pública 117-103).
Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.