Bernado Tovar, especialista en regulaciones de Fintech, habla sobre dicha materia y de tantas otras habilitadas de las nuevas tecnologías, diciendo que es un peligro recurrir al parche normativo, a la tentación de extender estructuras anacrónicas a realidades inéditas.
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Desde hace tiempo se trata en la Asamblea un proyecto de reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) para regular las actividades que dicho texto define como Fintech.
El problema de fondo de esta iniciativa es la aplicación de la pesada estructura normativa y regulatoria del COMF, concebida para intervenir en la banca tradicional y operaciones satélites a esta, a una industria emergente que opera bajo un modelo tecnológico y de riesgos distinto, cuyo éxito depende del acceso ágil al mercado tanto de oferentes como de usuarios, sin las camisas de fuerza de los moldes regulatorios.
En esta materia, como en tantas otras habilitadas por las nuevas tecnologías, es un peligro recurrir al parche normativo, a la tentación de extender estructuras anacrónicas a realidades inéditas. Es como aplicar la ley de tránsito a drones.
El COMF y su modelo regulatorio constituirán la mayor barrera de entrada, por la carga que suponen; por la rigidez normativa, incompatible con productos en constante transformación; por el costo temporal y económico del cumplimiento regulatorio, todo lo cual eleva costos, a contrapelo de la inclusión financiera que propicia Fintech.
No es razonable, por ejemplo, que empresas dedicadas al desarrollo de software -sea o no ‘blockchain’-, a plataformas de comparación de precios, analítica de negocios, o inteligencia financiera estén sometidas a los moldes del COMF.
Por otra parte, el proyecto omite una referencia clara al ámbito legal aplicable al universo de las finanzas descentralizadas (DeFi), que operan por definición a través de ‘blockchain’ y suponen, por lo tanto, la ausencia de intermediación. Y por lo mismo, no justifican la intervención regulatoria. En rigor legal Fintech, incluyendo DeFi, son figuras innominadas de la actividad mercantil, reguladas por el Código de Comercio. Bastaría con aclarar esto, haciendo mención expresa de la viabilidad de operaciones con criptoactivos.
Finalmente, hay que admitir que los fraudes financieros se han dado en Ecuador no obstante tener una de las estructuras normativas e institucionales más pesadas en la legislación comparada, cuyo control no implica garantía ni traspaso del riesgo financiero del usuario, por mandato legal.
Ningún usuario realiza o deja de realizar una operación financiera por la validación oficial del sistema, sino por la validación del propio mercado.