¿Cómo determina el Banco Mundial a quién puede sancionar?

Ryan Velandria McCarthy

Ryan Velandria McCarthy es secretario ejecutivo adjunto de la Junta de Sanciones del Grupo del Banco Mundial, quién dijo que en los últimos años, el Grupo del Banco Mundial ha respondido a crisis globales y regionales superpuestas con  niveles récord de apoyo financiero . Es fundamental garantizar que estos importantes fondos de desarrollo se utilicen únicamente para los fines previstos.

antilavadodedinero / FCPA

 Con este fin, el Grupo del Banco Mundial tiene un sólido  sistema de sanciones  para responsabilizar a las empresas o personas si hacen un uso indebido de estos fondos de manera fraudulenta o corrupta.

Algunas alegaciones, sin embargo, están teñidas de ambigüedad, y los hechos de un asunto pueden no ser claros. ¿Cómo determina una organización como el Grupo del Banco Mundial qué acciones y comportamientos cumplen con su definición de mala conducta sancionable? ¿Cómo determina quién puede ser objeto de una sanción?  

Para el Grupo del Banco Mundial, su  Junta de Sanciones  toma tales determinaciones a través de revisiones cuidadosas de los casos de sanciones impugnados que ofrecen a las partes una última oportunidad de ser escuchadas a través de presentaciones escritas y audiencias orales. Desde su plena constitución en 2007,

la Junta de Sanciones se ha consolidado como modelo de tribunal de sanciones independiente, eficaz, justo y transparente. Fundamentalmente, funciona para aclarar y refinar continuamente el alcance y los límites del sistema de sanciones a través de su cuerpo de  decisiones que sientan precedentes, disponible públicamente .

Para ilustrar el papel de la Junta de Sanciones, examinemos una disputa central que surge en la mayoría de los casos de sanciones: si la conducta en cuestión ha cruzado la línea de prácticas comerciales permisibles a actos prohibidos de fraude o corrupción. La Junta de Sanciones tiene la importante tarea de trazar estas líneas, y lo ha hecho en una variedad de contextos. 

Un ejemplo reciente surgió en una disputa sobre el alcance de las obligaciones de divulgación de un licitador. Los contratos financiados por el Banco Mundial generalmente requieren que los postores hagan una serie de divulgaciones. Si un postor no cumple con la divulgación requerida, corre el riesgo de someterse a posibles sanciones por fraude. 

En la Decisión  No. 136 , la Junta de Sanciones resolvió una disputa sobre la conveniencia de que el demandado no revelara los pagos a un tercero. En ese caso, el Banco Mundial argumentó que el demandado cometió fraude porque, a sabiendas, no reveló las comisiones pagadas a un agente en relación con un proceso de adquisición. Refiriéndose a la amplia relación comercial de su empresa con la firma, el demandado argumentó,  entre otras cosas, que no consideraba que la firma fuera el tipo de “simple agente de ventas” que requiere divulgación. 

La Junta de Sanciones se negó a adoptar la interpretación restringida del término “agente” del demandado, y observó que un propósito clave del requisito de divulgación establecido en los documentos de licitación es “ayudar a revelar y disuadir relaciones potencialmente corruptas en proyectos financiados por el Banco”.  

Al aclarar el alcance de las obligaciones de divulgación del demandado, la Junta de Sanciones ha mejorado la capacidad del Banco Mundial para examinar a aquellos que podrían participar en los proyectos que financia o beneficiarse de ellos, al mismo tiempo que destaca cuándo la no divulgación puede constituir una práctica fraudulenta.

También han surgido disputas en cuanto a los tipos de encuestados que pueden estar sujetos a sanciones. Por ejemplo, en la Decisión  No. 78 , la Junta de Sanciones distinguió entre funcionarios públicos (término que incluye individuos que toman o revisan decisiones de procesos de selección o contratación) y funcionarios gubernamentales, quienes, al actuar en su capacidad oficial, están fuera de la jurisdicción de la Régimen de sanciones del Banco. 

En esa decisión, la Junta de Sanciones sostuvo que un funcionario público puede ser sancionado siempre que se determine, como cuestión de hecho, que el individuo no era también un funcionario público. 

De acuerdo con este precedente inicial, la Junta de Sanciones inhabilitó a un funcionario público en la Decisión  No. 133 emitida recientemente . 

Allí, la Junta de Sanciones encontró que el funcionario público, una persona que desempeña funciones de gestión del proyecto en el marco de contratos financiados por el Banco, solicitó y recibió pagos de un contratista que participaba en el proyecto. Al aclarar el alcance de sus sanciones, la Junta de Sanciones fortalece la capacidad del Banco Mundial para salvaguardar sus fondos críticos para el desarrollo. 

De esta manera, la Junta de Sanciones apoya la lucha global contra la corrupción al hacer que los malos rindan cuentas y explicar su razonamiento a través de decisiones públicas. Esta transparencia, a su vez, disuade futuras malas conductas al ayudar a las empresas a conocer los límites de la conducta permisible.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Actualidad

Inscribete en nuestros cursos Online