Tesoro sanciona a expresidente de diputados de Haití por corrupción

En el día de hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. designó al expresidente de la Cámara de Diputados de Haití, Gary Bodeau (Bodeau), al amparo del Decreto Ejecutivo (Executive Order, E.O.) 13818, por su amplia participación en hechos de corrupción en Haití.

antilavadodedinero / state.gov

El Decreto Ejecutivo (E.O.) 13818 amplía e implementa la Ley Magnitsky sobre Rendición de Cuentas Global en Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act) y actúa contra responsables de graves violaciones de derechos humanos y hechos de corrupción en todo el mundo. 

“Los funcionarios corruptos como Bodeau han creado un ambiente que empodera a bandas armadas ilegales y a quienes las apoyan a infligir violencia al pueblo haitiano”, expresó el subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera Brian E. Nelson. “Junto con nuestros socios, incluido Canadá, tenemos el compromiso de asegurar que rindan cuentas quienes atentan contra la integridad del gobierno de Haití y desestabilizan al país”. 

La medida adoptada hoy complementa otra decisión emitida en diciembre, por medio de la cual la OFAC designó a dos políticos haitianos, Rony Celestin y Richard Fourcand, por ejercer su poder de manera abusiva para seguir impulsando actividades de narcotráfico en la región. Bodeau también ha sido sancionado por Canadá. El Departamento del Tesoro seguirá adoptando medidas orientadas a que rindan cuentas las personas que son responsables de la inestabilidad en Haití. 

GARY BODEAU 

La OFAC designa a Bodeau conforme al Decreto Ejecutivo 13818 por su carácter de persona extranjera y actual funcionario o exfuncionario público, o persona que actúa para tales funcionarios o en su nombre, que es responsable, cómplice o partícipe directo o indirecto en hechos de corrupción, incluida la apropiación indebida de activos estatales, la expropiación de bienes privados en beneficio propio, actos corruptos vinculados con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, o sobornos. 

Bodeau estuvo implicado en diversas maniobras de corrupción por medio de las cuales realizó gestiones para influir en el resultado de nombramientos políticos haitianos, lo que incluyó facilitar y solicitar sobornos por valor de millones de dólares. En 2018, Bodeau pagó a funcionarios haitianos para obtener sus votos con el fin de conseguir nombramientos en cargos ministeriales.

También exigió el pago de un soborno cuantioso por cientos de miles de dólares a altos funcionarios públicos a cambio de darles su apoyo político. 

En 2019, Bodeau ofreció emitir un voto favorable en la Cámara de Diputados de Haití en beneficio de un potencial candidato ministerial a cambio de millones de dólares que se entregarían mediante pagos individuales a miembros de la Cámara de Diputados.

Varios funcionarios haitianos proporcionaron entre 500 y 600 millones de gourdes haitianos (aproximadamente USD 6,2-USD 7,4 millones) a miembros de la Cámara de Diputados para ejercer influencia sobre el resultado de un voto ministerial. En forma previa a la sesión legislativa, Bodeau participó en conversaciones sobre el voto y los pagos con varios miembros de la Cámara de Diputados. 

CONSECUENCIAS DE LAS SANCIONES 

Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de la persona mencionada precedentemente que se encuentren en Estados Unidos o que estén en poder o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deberán ser informados a la OFAC.

Asimismo, quedan bloqueadas todas las entidades en las que el 50 % o más pertenezca, directa o indirectamente, en forma individual o grupal, a una o más personas designadas. A menos que lo autorice una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que se encuentren exentas, las reglamentaciones de la OFAC prohíben de manera general todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o personas dentro de Estados Unidos (o que transiten por ese territorio) que involucren bienes o participaciones en bienes de personas designadas o bloqueadas. 

Asimismo, las instituciones financieras y otras personas que realicen cierto tipo de transacciones o actividades con las personas y entidades sancionadas podrían también quedar sujetos a sanciones o a medidas de cumplimiento. Las prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o recibir cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios de tal persona. 

Sobre la base de la Ley Magnitsky sobre Rendición de Cuentas Global en Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act), se dictó el Decreto Ejecutivo 13818 el 20 de diciembre de 2017, en reconocimiento de que la prevalencia de los abusos de derechos humanos y los actos de corrupción que tienen su origen, en parte o en gran medida, fuera de Estados Unidos, habían alcanzado una magnitud y gravedad tal que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales.

Los abusos de derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial para sociedades estables, seguras y activas; tienen consecuencias devastadoras para las personas; debilitan a las instituciones democráticas; degradan el Estado de derecho; perpetúan los conflictos violentos; facilitan las actividades de personas peligrosas y socavan los mercados económicos. Estados Unidos procura imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometan abusos graves de derechos humanos o participen en actos de corrupción, como así también proteger al sistema financiero de Estados Unidos frente a abusos de esas mismas personas. 

La contundencia y la integridad de las sanciones de la OFAC no se deben solo a la capacidad de la OFAC de designar y añadir personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también a la predisposición de la OFAC a excluir a personas de la Lista de la SDN cuando sea congruente con la ley. El objetivo fundamental de las sanciones no es imponer castigos, sino impulsar un cambio positivo de comportamientos. Para obtener más información sobre el proceso para obtener la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, consulte la Preguntas Frecuente 897 de la OFAC aquí. Para obtener información detallada sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de sanciones de la OFAC, haga clic aquí

Para más información sobre la persona que fue designada en el día de hoy, haga clic aquí

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