El marco jurídico para la prevención del lavado de dinero en México está compuesto por diversas disposiciones que establecen las obligaciones y responsabilidades de personas físicas y morales que realicen Actividades Vulnerables, con el fin de combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Estas disposiciones están contenidas principalmente en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento, y otras normativas complementarias.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
La LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y vigente desde julio de 2013, es la pieza central del sistema legal mexicano en materia de prevención del lavado de dinero.
Esta ley tiene como objetivo establecer mecanismos para identificar, prevenir y mitigar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita, así como actividades que puedan vincularse con el financiamiento del terrorismo. Para ello, regula una serie de Actividades Vulnerables, que son aquellas que, debido a su naturaleza económica, son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero.
Las principales actividades que se consideran vulnerables bajo la LFPIORPI incluyen, pero no se limitan a:
La compra-venta de inmuebles.
Transacciones con vehículos nuevos y usados (aéreos, marítimos y terrestres).
La comercialización de joyas, relojes, obras de arte y metales preciosos.
Juegos, sorteos y concursos.
Operaciones de mutuo, préstamo o crédito.
La ley impone una serie de obligaciones para quienes realicen estas actividades, entre las cuales se destacan:
Identificar a los clientes que realicen operaciones por montos superiores a los establecidos por la ley.
Presentar avisos periódicos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones realizadas.
Resguardar la documentación que sustente dichas operaciones durante un periodo determinado.
Proporcionar facilidades a las autoridades para la realización de visitas de verificación.
Reglamento de la LFPIORPI
El Reglamento de la LFPIORPI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2013, complementa y desarrolla las disposiciones establecidas en la ley. Este reglamento especifica de manera detallada los procedimientos y obligaciones para las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables.
Entre los aspectos más relevantes que establece el reglamento se encuentran:
Los procedimientos para la identificación de clientes, incluyendo los datos específicos que deben obtenerse y verificarse.
La definición de los umbrales a partir de los cuales se deben presentar los avisos al SAT, dependiendo de la naturaleza de la actividad vulnerable.
Los requisitos para el resguardo de la información y la documentación relacionada con las actividades vulnerables.
Las medidas que deben implementarse para la protección de la información personal y financiera de los clientes.
Este reglamento es clave para aclarar los procedimientos y evitar interpretaciones ambiguas de la ley, garantizando que los sujetos obligados tengan claridad en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI
Las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 23 de agosto de 2013, establecen pautas más específicas para la correcta aplicación de la ley y su reglamento.
Estas reglas incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:
Los criterios para la identificación y clasificación de las operaciones que deben ser reportadas como Actividades Vulnerables.
Las especificaciones técnicas para la presentación de avisos al SAT mediante medios electrónicos.
Las excepciones o supuestos especiales en los que no es necesario presentar avisos, así como las actividades que, bajo ciertos parámetros, quedan excluidas de las obligaciones de la ley.
Estas reglas son revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse a las nuevas realidades económicas y tecnológicas, y para mejorar la eficacia en la prevención del lavado de dinero.
Resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos e Informes
Para asegurar que las personas físicas y morales cumplan adecuadamente con las obligaciones impuestas por la LFPIORPI, el SAT ha emitido resoluciones específicas mediante las cuales se establecen los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de avisos e informes.
Estas resoluciones detallan los procedimientos a seguir para inscribirse en el Padrón de Sujetos Obligados y cumplir con las obligaciones de reporte de actividades. Los formatos incluyen información precisa sobre:
Los datos que deben proporcionar los sujetos obligados al SAT al momento de su registro.
Los plazos para la presentación de avisos e informes.
Las especificaciones para presentar los avisos de manera electrónica, asegurando su trazabilidad y veracidad.
La correcta implementación de estos formatos es esencial para garantizar que los sujetos obligados cumplan con sus obligaciones de manera eficiente y puedan evitar sanciones por incumplimientos.
El marco jurídico mexicano para la prevención del lavado de dinero en actividades vulnerables es robusto y detallado, diseñado para regular de manera efectiva las operaciones que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita.
La LFPIORPI, su reglamento, las reglas de carácter general, y las resoluciones del SAT conforman un sistema integral de prevención que busca proteger al sistema financiero y comercial de México de ser utilizado para actividades delictivas.