Por: Rodrigo Reyes, Director Jurídico de Prelafit Compliance
La tragedia del camión de gas en Santiago no es un hecho aislado, sino la expresión de un cambio estructural en el estándar de responsabilidad penal empresarial en Chile. Bajo la Ley 21.595, el foco ya no está solo en el error humano, sino en el “defecto de organización” y en cómo las empresas gestionan -o descuidan- los riesgos propios de su giro.
La reciente tragedia en Santiago, donde un camión de transporte de gas volcó provocando una emergencia de proporciones, no es un evento aislado ni un simple “accidente de tránsito”. Si lo miramos a través del prisma de otros casos como el caso Codelco (División El Teniente) y los precedentes en la industria naviera como el incidente de Blumar o el choque de naves en alta mar, observamos un patrón inquietante: la materialización de riesgos inherentes al giro del negocio que, bajo el nuevo estándar legal chileno, ya no pueden esconderse tras la etiqueta de la “mala suerte”.
Durante décadas, la defensa corporativa se cimentó en la “neutralización” de la responsabilidad. En el caso de Codelco tras el sismo en el proyecto Andesita, en El Teniente, la narrativa inicial fue que “el cerro no habló”. Sin embargo, la auditoría de 2026 reveló que el diseño de soporte era deficiente.
Al igual que en la minería, el transporte de materiales peligrosos o la operación de barcos de pesca no admiten la ignorancia como excusa. Cuando un camión de gas vuelca, la justicia ya no pregunta solo qué hizo el chofer o el operario, sino cómo estaba organizada la empresa para evitarlo. El “defecto de organización” es hoy el corazón del delito corporativo.
En otros casos similares en el mundo se ha concluido que el hilo conductor más peligroso es la subordinación de la vida a los indicadores de rendimiento (KPI). Este fenómeno puede desembocar fácilmente en algo que en compliance llamamos “ceguera deliberada” y que se verifica cuando, por ejemplo en el transporte, se fuerzan turnos o se omiten mantenimientos para cumplir plazos de entrega.
La Ley 21.595 es clara: ningún excedente, ya sea para el fisco o para accionistas privados, justifica el debilitamiento de los protocolos de vida.
Pero tal vez el cambio más radical que ha venido dándose en el tiempo es la expansión del radio de imputación. Ya no estamos ante una responsabilidad que se agota en el eslabón más débil. La remoción de tres altos ejecutivos en Codelco por “incumplimientos graves” tras ocultar datos críticos de sismicidad es una advertencia para todo el ecosistema empresarial.
Bajo el Artículo 492 del Código Penal, la negligencia en el giro de la empresa se convierte en un foco de persecución penal corporativa. Esto significa que incluso directores y ejecutivos pueden enfrentar sanciones penales si se demuestra que su modelo de prevención era un “escudo de papel”.
Las empresas deben aprender de estos incidentes y entender que las consecuencias hoy son sistémicas y de una magnitud económica inédita:
- Sanciones económicas: Las multas pueden escalar a cifras históricas, llegando a los 200 millones de dólares para empresas y varias decenas de millones para personas naturales.
- Supervisión judicial: La autonomía del directorio puede quedar subordinada a un supervisor externo con poder para auditar comunicaciones y exigir cambios en la cúpula.
- Investigación técnica: La Fiscalía y la SEC pondrán bajo la lupa no solo el error humano del chofer, sino el estado del vehículo, las certificaciones de gas y el cumplimiento de normas de cargas peligrosas.
Ya sea una explosión de roca a 900 metros de profundidad, un escape de gas en una autopista urbana o un choque de embarcaciones en alta mar, el mensaje es el mismo: la responsabilidad penal es hoy un riesgo operacional crítico.
La era en que la “necesidad país” o la urgencia del mercado servían de mortaja para la ética corporativa ha terminado. El compliance ya no es una opción de buena voluntad; es la única garantía para que el giro del negocio no se convierta en la sentencia de muerte de sus trabajadores y en la ruina judicial de sus líderes.


