La urgencia por cumplir con los estándares financieros globales ha pasado por encima del interés por la adopción de bitcoin (BTC) y criptomonedas en Centroamérica y el Caribe.
Los gobiernos de Guatemala, Costa Rica y República Dominicana avanzan en la aprobación de marcos regulatorios para el ecosistema de los activos digitales. Sin embargo, el objetivo primordial de estas legislaciones, fuertemente alineadas con las directrices internacionales, es el control financiero y la prevención del lavado de dinero, priorizando la vigilancia estatal por sobre el desarrollo de las fortalezas nativas que ofrece la tecnología de Bitcoin.
Esta carrera legislativa responde directamente a la presión y a las evaluaciones inminentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su brazo regional, el Gafilat. Las autoridades de estos países buscan cerrar el vacío normativo en torno a las empresas que operan con monedas digitales debido al temor a recibir calificaciones negativas por parte del organismo.
Y es que, en la práctica, una evaluación desfavorable por deficiencias regulatorias representa el riesgo de caer en la temida «lista gris» del GAFI, lo que podría traducirse en el encarecimiento de los créditos internacionales y la pérdida de confianza en los mercados globales.
En general, las repercusiones de una mala calificación internacional conllevan una amenaza de asfixia económica para las naciones de la región. El endurecimiento de los controles externos suele provocar la caída de la inversión extranjera directa, trabas en el flujo de remesas familiares y la pérdida de relaciones con bancos corresponsales extranjeros.
Por esta razón, los legisladores de los tres países han priorizado los aspectos de supervisión y fiscalización para asegurar la conexión de sus sistemas financieros tradicionales con las principales potencias económicas del mundo.
Las nuevas normativas aprobadas o en discusión catalogan formalmente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), como plataformas de intercambio, firmas de custodia e intermediarios, como sujetos obligados. Esto los somete a la supervisión directa del Estado y los obliga a reportar todas sus operaciones ante las unidades de inteligencia financiera de cada país.
Veamos cómo está la situación actual:
El Decreto 15-2026 y la fiscalización en Guatemala
En Guatemala, el Congreso de la República aprobó esta semana, con 147 votos a favor de un total de 160 diputados, el Decreto 15-2026, correspondiente a la Iniciativa 6593, tal como reportó CriptoNoticias.
Esta normativa constituye una ley integral para la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo. El nuevo texto legal actualiza un marco jurídico que tenía 25 años de vigencia y, por primera vez en la historia del país centroamericano, incluye de forma explícita al sector de las monedas digitales bajo la supervisión directa de las instituciones del Estado.
La legislación establece que las plataformas de intercambio, empresas de custodia y proveedores de servicios de activos virtuales pasarán a ser considerados sujetos obligados ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), independientemente de si sus operaciones se gestionan de manera local o internacional.
Las autoridades guatemaltecas justificaron la urgencia de esta medida señalando que las deficiencias normativas previas mantenían al país en una posición de vulnerabilidad ante los análisis técnicos internacionales, afectando potencialmente las relaciones de corresponsalía bancaria y encareciendo el financiamiento externo.
El sistema nacional guatemalteco se prepara ahora para una evaluación presencial que ejecutarán los especialistas del Gafilat en febrero de 2027, según informó el Congreso de ese país.
Para coordinar este proceso, se contempla la realización de entrevistas directas con instituciones públicas y privadas, con el fin de medir la efectividad real de todo el sistema de prevención.
En ese orden, el marco jurídico recién aprobado introduce también capítulos estrictos sobre el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, permitiendo la limitación preventiva de fondos y expandiendo las capacidades de cooperación internacional de la IVE.
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