La absolución, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, llega tras considerar el tribunal que, aunque el acusado no abonó las cuotas, el delito de defraudar «requiere algo más que el hecho de no pagar» ya que «exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes».
Por eso establece que «la falta de pago de la cantidad decida por imposibilidad económica constatada, sin ningún artificio o maniobra de ocultación, excede el ámbito de la responsabilidad penal e incide en una infracción administrativa».
En el juicio celebrado el pasado 13 de diciembre, R.C.M. declaró que sus empresas empezaron sufrir los efectos de la crisis económica en 2009 y que desde entonces ha ido arrastrando pagos a los que tenía que hacer frente.
Por eso en el periodo comprendido entre 2014 y 2016 dejó de abonar las cuotas a la Seguridad Social, incluido el porcentaje que descontaba de las nóminas a la plantilla conformada por una treintena de trabajadores. «Las he pagado mientras he podido pagarlas», indicó R.C.M. durante el juicio, al tiempo que insistió en que «en ningún momento he dicho que yo no fuera a pagar».
De hecho, señaló que en 2016 la Seguridad Social se cobró 175.000 euros embargando el dinero que le abonaba uno de sus clientes. Por su parte, los agentes ejecutivos de la Tesorería General de la Seguridad Social declararon que el acusado en 2015 acumulaba hasta cinco expedientes por impagos con la Seguridad Social y aunque se negociaron con él «entre ocho o diez aplazamientos» nunca llegó a cumplir con los compromisos adquiridos.
El Ministerio Fiscal, que le reclamaba cuatro años y medio de prisión, sostenía que R.C.M. «aprovechando la multitud de empresas distribuidas por la ciudad de Jaén y a pesar de los beneficios de las mismas» descontaba las cuotas de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores, cantidad que a su vez no abonó a la Seguridad Social entre los años 2014 y 2016 ya que tenía domiciliados los pagos en una cuenta sin fondos.
Las cantidades no ingresadas generaron un perjuicio a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los trabajadores de las empresas del acusado, que a pesar de haberle realizado el descuento de las correspondientes cuotas de sus salarios, en la Seguridad Social no constaba ninguna cotización a su favor.
El Ministerio Público cifró el perjuicio en 531.822 euros, cantidad que también se recoge en los hechos probados, aunque el tribunal haya rechazado el delito de defraudar y haya cerrado la vía penal.
ALD/20M