Aprobadas enmiendas a la ley de Extinción de Dominio en Rep. Dominicana

Aunque una comisión bicameral de 14 congresistas estudió y analizó por año y medio el proyecto de ley de Extinción de Dominio, no fue el jueves cuando la Cámara de Diputados, tras una semana de haber recibido la iniciativa aprobada desde el Senado, decidió hacerle 37 modificaciones.   

Antilavadodedinero / DiarioLibre

Las enmiendas de artículos, numerales y párrafos a la ley que consta de 111 artículos, fue aprobada por la cámara baja en consenso, de urgencia, a unanimidad y en primera lectura por los 161 congresistas presentes.

El proyecto de ley de Extinción de Dominio para el decomiso de bienes ilícitos en la República Dominicana, quedó con puntos pendientes para la sesión anunciada para este viernes a las 12 del mediodía, en que podría conocerse en segunda lectura.

El presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, dejó abierta la posibilidad de que, quien tenga otros cambios que hacer tendrá la oportunidad de someterlos de forma democrática ante la plenaria para su aprobación o rechazo.  

Principales enmiendas aprobadas

Entre los cambios hechos al proyecto de ley que tiene más de 12 años conociéndose en el Congreso Nacional y que fue recibido del Senado de la República figura la eliminación de artículos, modificación de numerales o textos y cambios en considerandos.

Uno de los puntos más importantes entre las 37 modificaciones ha sido la eliminación del artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retroactividad).

Este numeral establecía que la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil.

De igual forma, se quitó el artículo 82 que establecía que quien denuncie un bien ilícito seria beneficiado con el 3% del valor de los bienes ilícitos recuperados. Los diputados coincidieron en que este articulo podría motivar la extorsión o acusaciones sin pruebas.

Además, se aprobó eliminar el artículo 106 sobre reglamentos. Este establecía que, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación.

Asimismo, los diputados optaron por eliminar los numerales 6 (proxenetismo), 26 (robo agravado) y 30 (manipulación del mercado) del artículo 6 sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.

Se cambió la presunción de inocencia, que no existía, y se eliminó el artículo 16, sobre los elementos para evaluar la buena fe.

Modifica el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante. Este establece que quien denuncie de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar daños será sancionado de dos (2) a (4) cuatro años de prisión y multa de 50 salarios mínimos.

Se harán variaciones en la ley donde quiera que diga: “Juez de extinción de dominio o juez de la extinción de dominio” para que diga: “Juez de control y garantía”.

Entre el grupo de transformaciones a la ley se agrega un párrafo III al artículo 17. Este párrafo dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

Aunque la iniciativa fue sancionada en el Senado de la República, de pasar dos aprobaciones con modificaciones en la cámara baja, deberá volver al Senado para su conocimiento.

La ley de Extinción de Dominio tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

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