La Argentina corre el riesgo de ingresar nuevamente a la denominada “lista gris” del GAFI por la falta de efectividad del sistema antilavado. Este resultado es el reflejo de la total ineficacia para perseguir delitos de criminalidad organizada. Dos indicadores muestran la criticidad de la situación. Transparencia Internacional ubica al país en el puesto 98 de 180.
Hace 10 años ocupábamos el puesto 102 de 176. Ninguno de los estándares en materia de control y sanción de corrupción mejoró desde aquella época. El Índice Global de Criminalidad Organizada de Global Initiative ubica a la Argentina en el puesto 95 entre 193 países. La conclusión es simple: quienes se encargan de supervisar actividades ilícitas no tienen capacidad de enforcement, y la Justicia Federal tampoco.
Los impulsores de un nuevo proyecto en la materia plantean –entre otras cosas– modificar la condición objetiva de punibilidad del delito de lavado que establece que se perseguirán solo aquellas conductas por montos iguales o superiores a los 300.000 pesos. En reemplazo proponen una formula indexada a 150 salarios mínimos. De aprobarse la propuesta ideada por las autoridades salientes de la UIF, los imputados por lavado podrán pedir el cierre de las investigaciones invocando la ley penal más benigna.
En algunos casos, los jueces podrán recalificar la conducta aplicando la pena atenuada de lavado, que es de hasta tres años de prisión, o directamente sobreseer el hecho que puede alcanzar penas de hasta 10 años de prisión.
Esto no es menor, dado que uno de los factores principales de ineficacia del sistema es la altísima tasa de mora que poseen los ROS, sumada a la ineficacia del Ministerio Público, lo que genera que los casos de lavado judicializados involucren operaciones que, en el mejor de los casos, tienen una antigüedad de entre dos y cuatro años de realizadas. Es decir que siempre se investigan hechos del pasado.
Diseñar tipos penales con condiciones objetivas de punibilidad es una mala elección cuando una sociedad atraviesa períodos de alta inflación, porque la consecuencia previsible será la aplicación de la ley penal más benigna. Hacerlo con fórmulas indexadas no resuelve el problema. El ejemplo más claro es la ausencia de condenas en el fuero penal tributario.
Claro que un umbral de 300.000 pesos está totalmente desfasado. La opción de los redactores del proyecto omitió considerar una solución político-criminal basada en las reglas de oportunidad que ya están previstas en el Código Procesal Federal.
Por ejemplo, no alterar la referencia a los 300.000 pesos, pero agregar un cláusula que establezca que los fiscales podrán prescindir de ejercer la acción penal en casos que no superen X cantidad de salarios y siempre que aquella decisión no afecte el interés público (por ejemplo, cuando se vea involucrado un funcionario).
Hacerlo permitiría generar una solución para orientar la persecución sobre los grandes casos de criminalidad sin poner en riesgo casos importantes, pero que encierran montos económicos menguados por el efecto inflación.