Banco Central de Cuba actualiza normativa sobre activos digitales

El Banco Central de Cuba (BCC) actualizó hoy la normativa referente al uso y operaciones con determinados activos digitales relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

Antilavadodedinero / Prensalatina

La Resolución 89/2022 -publicada en Gaceta Oficial No 43- establece los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de esos servicios.

En la nueva norma se define en 21 puntos los requerimientos a observar para ese tipo de actividad, entre ellas, las facultades del BCC para el otorgamiento de licencias y los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los proveedores de esos servicios.

Sobre las licencias, la Gaceta esclarece como los proveedores de servicios de activos virtuales son aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad.

Además, para obtener la licencia es un requisito indispensable tener la conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos presentados.

Igualmente, define las características de los activos digitales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, y las medidas a cumplir para su control y custodia.

En cuanto a la contabilidad de las operaciones está definido que los proveedores de servicios de activos virtuales están obligados a aplicar las normas contables que emita el Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas.

La legislación establece, además, los procedimientos relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

De acuerdo con la Gaceta la Resolución 89/2022 quedará en vigor a partir de los 20 días de su publicación.

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