Banco Mundial publicó nuevo ‘Directorio global de suspensión e inhabilitación’

Ha sido de conocimiento común durante años que los gobiernos deberían (y lo hacen) utilizar mecanismos de exclusión para proteger los fondos públicos de proveedores corruptos y reducir el riesgo de desempeño. Pero se ha realizado poca investigación para identificar metodologías probadas y mejores prácticas en exclusión. 

Antilavadodedinero / FCPA

Esto plantea la pregunta: ¿cuán prevalentes son estos mecanismos y se pueden hacer comparaciones significativas entre sistemas?

Desarrollamos el  Directorio global de suspensión y exclusión  con estas preguntas en mente. Como el primer recurso consultivo sobre sistemas de exclusión, el Directorio sirve como un recurso para cualquier persona interesada en aprender cómo los países y las organizaciones emplean la exclusión. 

Utilizando datos capturados a través de la  Encuesta Global de Suspensión y Prohibición 2020 , el Directorio resume los sistemas de exclusión de 23 jurisdicciones diferentes. Incluye referencias y enlaces disponibles a las leyes y regulaciones relevantes. 

Para acompañar al Directorio, lanzamos una base de datos interactiva para que los usuarios clasifiquen y comparen aspectos específicos de los sistemas incluidos, accedan a los recursos relevantes para cada jurisdicción y descarguen resúmenes individuales del Directorio completo. 

Nuestro trabajo en el Directorio inaugural reveló varias similitudes, y más que algunas diferencias, entre sistemas. Primero, la exclusión es una herramienta común utilizada por los gobiernos de todo el mundo. Solo una de las 23 jurisdicciones encuestadas carecía de algún tipo de marco de exclusión para todo el gobierno. Además, cada jurisdicción con un sistema de exclusión le da al proveedor acusado la oportunidad de impugnar su exclusión. 

A pesar de estas similitudes de alto nivel, existen diferencias significativas en el momento, el alcance y el proceso. En primer lugar, el momento y el formato de la oportunidad de un proveedor para impugnar su exclusión varía según los sistemas. Ciertos países e instituciones otorgan al proveedor un derecho innegable a ser escuchado por el tomador de decisiones antes de cualquier decisión final. Otras jurisdicciones permiten que los proveedores impugnen sus exclusiones solo a través de un proceso de apelación después de que la exclusión haya entrado en vigencia. 

Además, el alcance y el efecto de la exclusión varían entre las jurisdicciones encuestadas. Una ligera mayoría de jurisdicciones tiene un sistema de inhabilitación “tradicional” que excluye a los proveedores descarriados de todas las adquisiciones y enumera públicamente la inelegibilidad de los proveedores. Por otro lado, al menos ocho jurisdicciones utilizan la exclusión contrato por contrato. Un proveedor está excluido de un solo proceso de adquisición en estas jurisdicciones y no se le prohíbe automáticamente licitar en adquisiciones futuras; la exclusión tampoco figura en la lista pública. 

Los sistemas de exclusión también difieren en los procesos que utilizan para imponer exclusiones. En ciertos países y organizaciones, los tomadores de decisiones independientes que no tienen (o tienen un rol limitado) en las adquisiciones toman decisiones de exclusión. En otros, los evaluadores de adquisiciones imponen exclusiones como parte del proceso de adquisiciones. Y en algunas jurisdicciones, se puede utilizar cualquiera de los dos enfoques. 

En general, la principal conclusión que hemos derivado de esta investigación es que no existe un enfoque universal de la exclusión. Como se muestra en los resúmenes individuales, las ligeras diferencias entre los marcos legales dificultaron la categorización ordenada de ciertas jurisdicciones. La investigación continua, quizás centrada en unas pocas de estas jurisdicciones, ayudaría a dilucidar estas diferencias.

Esperamos continuar con estos esfuerzos de investigación esenciales y expandir la cobertura del Directorio.

El Directorio no hubiera sido posible sin el firme apoyo del Subcomité de Inhabilitación y Exclusiones del  Comité Anticorrupción de la Asociación Internacional de Abogados  y la asociación entre la  Oficina de Suspensión y Inhabilitación del Banco Mundial , el  Oficial de Sanciones del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. y  Le Bureau de l’Inspecteur General de la Ville de Montréal, y los numerosos profesionales privados, funcionarios gubernamentales y académicos que respondieron a la encuesta. 

Para descargar el directorio y encontrar más información, haga clic aquí .

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