Se trata de Néstor Marcelo Ramos, un financista vinculado a Helvetic Services, una sociedad que operó para blanquear fondos de la familia Báez. Tras su muerte, el tribunal oral impidió incautar su dinero, pero ahora la Sala IV de Casación revocó la medida.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución judicial que había rechazado el pedido para decomisar los fondos depositados en cuentas bancarias suizas vinculadas a Néstor Marcelo Ramos, un financista fallecido en 2022 y acusado de ser testaferro de Lázaro Báez para el lavado de su fortuna.
A Ramos se lo asociaba con la titularidad de Helvetic Services Group, la sociedad suiza utilizada por Báez para comprar la financiera “La Rosadita” y luego sacar del país fondos a través de sociedades offshore y cuentas en Suiza. En aquella ocasión, había sido imputado por la coautoría del delito de lavado de activos en virtud de su presunta participación en un esquema de “sociedades pantalla” que “habrían sido utilizadas en el exterior” para “la circulación de fondos que podrían constituir la legitimación y/o el ocultamiento de ganancias ilícitas”.
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De acuerdo al expediente, la Unidad de Información Financiera (UIF) había requerido la confiscación de los fondos radicados en dos cuentas del banco PKB Privatbank SA, de la ciudad suiza de Lugano, atribuidas a Ramos. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N°4 rechazó el pedido, argumentando que, dado que el presunto titular había fallecido antes de llegar a juicio, no existía una sentencia firme que confirmara con certeza el origen ilícito de esos activos.
La UIF y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), querellantes en la causa, apelaron para elevar el caso hasta la Sala IV de Casación, donde se decidió que se debe anular la decisión del tribunal oral y dictar otra en orden para que se decomisen los bienes.
La idea detrás no es que los deudos del empresario puedan beneficiarse con los activos supuestamente mal habidos del difunto, sino que el dinero tenga una función de reparación en los casos de corrupción.
Los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entendieron que más allá de que el sospechoso había fallecido, correspondía avanzar con la confiscación de sus bienes, que son unos 10.000 dólares y alrededor de 2000 francos. Al emitir su voto, Carbajo hizo hincapié en el delito de lavado de activos y la modificación del Código Penal a través del artículo 305, en la facultad normativa de los magistrados para “disponer el decomiso de los bienes producto de este ilícito sin necesidad de condena penal”.
“La presunta ilicitud del origen o trazabilidad de los fondos cuyo decomiso se pretende se podría derivar a partir de diversos indicios, todos ellos referidos en la discusión, sin que pueda argumentarse que por no haberse celebrado el debate no se ha podido demostrar que los valores concretos e individualizados en autos sean el producto de un ilícito penal”, sostuvo el juez.
Y añadió: “En ese marco y como sostuve, considero que el pronunciamiento recurrido presenta déficits de fundamentación y, por consiguiente, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido”. El camarista Borinsky acompañó la decisión de su colega y expresó también que la resolución impugnada presentaba “un déficit de motivación”, debido a que la AFIP había presentado una serie de situaciones que “permitirían establecer el origen espurio de los bienes cuyo decomiso es reclamado”.
A su término, el juez Hornos hizo lo propio y agregó: “He resaltado que en los delitos en donde se investigan actos de lavado de dinero e involucran actos de corrupción, como el de autos, debe ponerse el acento precisamente en la función reparatoria del decomiso”.
“No puede ignorarse que la medida bajo examen resulta trascendental a los fines de restauración de la justicia y el restablecimiento del equilibrio perdido. Es que estos institutos apuntan a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos, socialmente dañosos”, concluyó el magistrado.
De esta manera, la Sala IV del máximo tribunal penal del país resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular el fallo del tribunal oral y mandar a dictar otro para que, previa audiencia con las partes, se emita una nueva resolución según estos criterios.