Casación de Keiko Fujimori: ¿Por qué no hay sentencia aún y qué sigue?

Se esperaba que el Poder Judicial se pronunciará sobre el recurso de casación que interpuso la defensa legal de Keiko Fujimori a fin de que esta siga en libertad el proceso por lavado de activos en su contra, y ya no en prisión preventiva. Sin embargo, la lideresa de Fuerza Popular todavía deberá esperar.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema no ha arribado aún a un acuerdo, como informó esta mañana el juez Hugo Príncipe Trujillo en una audiencia que solo duró menos de cuatro minutos. Los investigados Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Luis Mejía Lecca también esperan la decisión judicial.

¿Qué ocurrió y qué viene ahora? A continuación, algunos puntos a tomar en cuenta.

1. ¿Por qué no hay sentencia aún?

El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “en las salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución”. En este caso, el juez supremo Príncipe informó que “no se ha formado resolución” y detalló: “En la fecha, al resolver las casaciones interpuestas por los procesados Keiko Fujimori, Pier Figari, Jaime Yoshiyama y Luis Mejía Lecca se ha producido discordia entre los votos de los señores [jueces supremos] Sequeiros Vargas y Pacheco Huancas, quienes se pronuncian porque se declare infundadas las casaciones. Por otra parte, los señores Castañeda Espinoza, Chávez Mella y Príncipe Trujillo se pronuncian porque se declare fundada en parte y casaron en cuanto al plazo de la prisión preventiva, de 36 a 18 meses. Y solo respecto al imputado Mejía Lecca, fundaron su recurso de casación”.

2. ¿Por qué se produjo la discordia?

Siguiendo la línea del punto anterior, en el caso de Keiko Fujimori hubo tres votos conformes con una sola posición [declarar fundada en parte la casación y reducir de 36 a 18 meses la prisión preventiva] y dos con otra [declarar infundado el recurso de casación y mantener a la ex candidata presidencial en prisión preventiva]. Por lo tanto, no se alcanzaron los cuatro votos requeridos con una sola posición para que exista resolución.

“En nuestra Corte Suprema no es que cuando hay mayoría ya existe decisión. Para que exista una resolución final tiene que haber cuatro votos, como hay tres a dos, todavía no hay resolución”, puntualizó la abogada penalista Romy Chang.

La penalista Vanessa Valverde explicó la situación en el mismo sentido. “En la Corte Suprema, para que se forme decisión se necesitan cuatro votos. Independientemente de cuál sea esa decisión, cuatro tienen que estar de acuerdo”, sentenció.

3. ¿Qué sigue ahora?

El artículo 144 de la LOPJ detalla que “si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él”.

En ese caso, precisa el artículo siguiente, el presidente de la sala deberá convocar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si los hubiera, o luego a los de otra especialidad comenzando por el menos antiguo.

En la situación actual, la opción más cercana es la Sala Penal Transitoria, actualmente presidida por Víctor Prado Saldarriaga, ex presidente del Poder Judicial. De ahí se tendría que convocar a algún magistrado para que escuche los alegatos en una nueva audiencia.

4. ¿Hay plazo para la nueva audiencia y resolución?

De acuerdo a los penalistas Vladimir Padilla, Vanessa Valverde y Romy Chang, no hay un plazo. Ello dependerá de la carga procesal de la sala, entre otros elementos. “Vamos a ser convocados nuevamente para exponer frente a un magistrado nuevamente nuestros argumentos, y sustentarle las razones por las cuales consideramos que la señora Fujimori debe recuperar su libertad. Vamos a esperar pacientemente, esperemos sea lo más pronto posible la concurrencia a esta nueva audiencia”, dijo a la prensa Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, tras lo acontecido. Agregó que espera conocer los argumentos de los jueces. “La ley no lo dice. La única exigencia que hay es que la misma sala diga para cuándo se va a realizar la nueva vista de la causa”, indicó Valverde.

5. ¿Es posible que no se llegue a un acuerdo de nuevo?

Vladimir Padilla explicó que sí es posible que, tras convocar a un nuevo juez y realizar la audiencia, no se llegue aún a una resolución. Esto en caso no se alcance, nuevamente, los cuatro votos.

“Se tiene que llamar a un juez supremo, él emite un voto. Si se acopla a los tres que ya hay, hay resolución. Si no, tienen que llamar a otro y a otro hasta que haya cuatro votos”, apuntó. Acotó que, de no llegarse a un acuerdo tras llamar al nuevo juez, la convocatoria a otros magistrados ya no implicaría realizar una nueva audiencia, sino solo se convocaría a una sesión para anunciar la resolución cuando esta se alcance. El artículo 146 de la LOPJ refiere que si no se resuelve la discordia en la Corte Suprema por ausencia de un vocal expedito, se llama a los jueces superiores más antiguos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

6. ¿Qué tendría que pasar, entonces, para que Keiko Fujimori salga libre?

No hay que perder de vista que las posiciones al momento: tres jueces supremos a favor de que Keiko Fujimori siga en prisión preventiva, pero reduciéndole de 36 a 18 meses la orden; y dos porque se declare infundada la casación. Ninguno ha postulado declarar fundado el recurso, como plantea la defensa de la ex candidata presidencial a fin de que deje la cárcel.  “El debate no está respecto a que ella salga libre o que se declare fundada la casación. Eso hasta ahora. Sí puede ocurrir que al nuevo local que se llame sea de la opinión de que la casación sea fundada y la votación quede 3 que plantean que sea fundada en parte [reduciendo la prisión preventiva], 2 infundada y 1 fundada”, señaló Chang.

En este caso, existiría una nueva discordia y —de haber otras más— mediante estas se tendría que llegar a 4 votos que declaren fundada la casación acogiendo el pedido de Keiko Fujimori para que esta salga libre. Sin embargo, para los especialistas consultados, este escenario es demasiado complicado y poco probable.

En caso la Corte Suprema decida que Keiko Fujimori se mantenga en prisión preventiva, la defensa legal podría recurrir al Tribunal Constitucional (TC). Pero lo tendría que hacer una vez se conozca la decisión de los jueces supremos, antes no porque no es una causa resuelta.

Si lo hacen después de conocerse la resolución de la Corte Suprema, tendrían que argumentar que no solo que no están de acuerdo con la decisión, “sino que al momento de elaborarse esta no se ha cumplido con algunas exigencias, como motivación, plazos, derecho de defensa”, explicó Vanessa Valverde. “Para ir al Tribunal Constitucional, es porque se ha afectado alguna garantía dentro del proceso […] El tribunal lo único que verifica es que se haya aplicado adecuadamente las normas”, finalizó.

El Comercio

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