Causas y efectos tributarios del Caso Odebrecht en Perú

La decisión de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho no fue una sorpresa. A pedido de la constructora brasileña Odebrecht, la magistrada determinó que la sentencia de colaboración eficaz firmada con la empresa en junio pasado debe ejecutarse en sus términos.

Es decir, que se le debe devolver los poco más de S/ 524 millones que el estado peruano le retuvo por la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. La hidroeléctrica fue vendida en abril por US$ 1400  millones al consorcio China Three Gorges y fueron retenidos US$ 319 millones, equivalentes a S/ 1,050 millones, para asegurar el pago de la reparación civil.

De ese monto, se descontaron en primer lugar S/ 435 millones para pagar la deuda tributaria exigible a la SUNAT. Fue una hábil reacción de la superintendenta Claudia Suárez, que intervino a pedido del fiscal Rafael Vela, jefe del Equipo Especial, cuando las contramarchas del procurador ad hoc, Jorge Ramírez, impedían llegar a un acuerdo satisfactorio.

Jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho. (Foto: ANDINA)

De ese monto también salieron S/ 12.5 millones para pagar la reparación civil por el caso de la carretera de Chacas, y los S/ 80 millones de la primera cuota de la reparación civil, pactada en total por S/ 610 millones.

Previamente, la jueza pidió a la Fiscalía que informe al Ministerio de Justicia que no existe investigación o proceso penal en curso que involucren a Odebrecht por hechos distintos a los que son materia del acuerdo.

El presidente Martín Vizcarra se mostró a favor de retener el dinero para garantizar el pago de la reparación civil. De la misma opinión fue el procurador anticorrupción Amado Enco, quien advirtió que sí había una denuncia en curso ante la Fiscalía de la Nación. “Hemos sostenido que la situación de insolvencia no es noticia de ahora, lo conocía la procuraduría ad hoc, en el Perú ese riesgo es latente, y lo único que se busca es garantizar la reparación civil”, advirtió Enco el mes pasado.

En la otra orilla, los fiscales Vela, José Domingo Pérez y el procurador Jorge Ramírez sopesaban la necesidad de devolver el dinero a la empresa para darle un respiro financiero y que continúe brindando información en el contexto de acuerdo de colaboración eficaz.

Ese principio es lógico. Pero su ejecución ha demostrado ser otra cosa.

José Domingo Pérez sacó a brasileños de casos tributarios. (Foto: FABIOLA GRANDA)

1,000 MILLONES

Este año, SUNAT cobró a Odebrecht más de S/ 500 millones en deuda exigible mediante nueve pagos. El más importante fue el mencionado relacionado a Chaglla. Pero la noticia es que la constructora brasileña mantiene una deuda tributaria mucho más grande, pero casi el 100% se encuentra en condición de no exigible.

¿La razón? Los montos se encuentran en apelación, por un poco más de S/ 203 millones, y en proceso concursal, por S/ 798.6 millones. La friolera total de S/ 1,000 millones.

El abogado tributario José Verona explicó a CARETAS que “en el caso de la apelación, Odebrecht no está de acuerdo con los resultados de la fiscalización y quien resolverá los casos es el Tribunal Fiscal”. En lo referente a la deuda concursal, continúa, “significa sencillamente que en la práctica la empresa se declara en quiebra. Argumenta no tener activos ni bienes para pagarle a empleados, acreedores y al fisco”.

Y advierte que, “con el dinero de Chaglla nos van a hacer perro muerto, nos harán los cholitos”. Esa gigantesca deuda pendiente, desconocida hasta ahora, modifica los términos de la discusión.

LOS CASOS TRIBUTARIOS

A ello hay que añadir que, el pasado 19 de junio, la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos firmó una resolución por la cual se amplía la competencia del Equipo Especial para conocer las investigaciones de delitos tributarios en los que habría incurrido Odebrecht y otros en el marco del caso Lava Jato.

En consecuencia, el fiscal Pérez mediante dos disposiciones firmadas el pasado 25 de setiembre, excluye a los investigados Jorge Barata, Reymundo Trindade Serra y Carlos Nostre de las denuncias por delitos tributarios formuladas por la SUNAT.

Izq: resolución permite a Domingo Pérez asumir competencias de impuestos. Der: Disposición que excluye a Barata y brasileños de delitos tributarios.

Se trata del caso de los “dividendos diferenciados” por los cuales, en 2012, la constructora Graña y Montero redujo su participación en el proyecto del Tren Eléctrico. Con el tiempo se asentó la hipótesis sobre el método que usó Odebrecht para así repartir las coimas pagadas por la obra.

ALD/Caretas

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