CNV prohíbe que sancionados participen en acciones de casas de bolsas

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Paraguay, presentó su nuevo reglamento general del mercado de valores en el que se dio a conocer nuevas disposiciones. Entre ellas se estableció que no podrían ser parte de la directiva de las casas de bolsa personas con sanciones financieras.

antilavadodedinero / markdata

Sin embargo, no especifica si las sanciones que provengan de instituciones internacionales serán incluidas en el nuevo reglamento.

En la resolucion se menciona que el  estatuto social de las Sociedades Administradoras deberá contemplar que no podrán ser accionistas ni directores de estas entidades quienes estén comprendidos en la revisión de las listas de sanciones financieras vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en la normativa de la Seprelad (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes).

Esto significa que, tras el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) o restricciones de la Seprelad, la CNV posee potestad de impedir las operaciones en el mercado de valores.

Desde la CNV indican que buscan velar por los intereses de los inversionistas, así como de las casas de bolsa, para garantizar que el mercado no se utilice como instrumento para actos ilícitos. 

Sin embargo, no establece que las sanciones impuestas por entes internacionales vayan a ser incluidas en el nuevo reglamento, tal como en el caso que estuvo vinculado el ex presidente Horacio Cartes. 

En este contexto, es importante recordar que la CNV recientemente explicó que, tras las sanciones aplicadas por el gobierno de Estados Unidos al expresidente de la República, Horacio Cartes, el ente regulador no sancionó ni suspenderá ninguna operación del conglomerado empresarial del que fuera parte, ya que esto no se encontraba en los estatutos del mercado de valores local, por lo tanto, no existen impedimentos para seguir operando en el mercado de valores.  

Además de eso, Joshua Abreu, presidente de la CNV, mencionó que de suspender las operaciones de este conglomerado, se estarían perjudicando a más de 1.000 tenedores de los bonos que fueron emitidos. 

Desde la bolsa mencionaron que el conglomerado podría transaccionar de manera normal en el mercado de valores, independientemente de que haya sido sancionado por el Departamento del Tesoro americano.  

¿En qué casos las casas de bolsa deberán suspender operaciones?

La condición de no tener sanciones previas correspondientes a infracciones graves o muy graves que le hayan sido impuestas por la Comisión Nacional de Valores también rige para el uso de Acceso Directo al Mercado (ADM), o el mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al Sistema de Negociación, mediante medios
electrónicos, por parte de clientes de las Casas de Bolsa.

El nuevo reglamento del mercado de valores dispone que las Bolsas de Valores deberán remitir inmediatamente a la Comisión Nacional de Valores un informe donde se expongan detalladamente los motivos de la suspensión. De manera previa a la prestación del servicio ADM, las Casas de Bolsa deben obtener de sus clientes una declaración en la cual manifiesten cumplir y conocer lo siguiente: 

– Las disposiciones aplicables al ADM y su funcionamiento.

-En segundo lugar, que las órdenes que ingresen a través del ADM serán transmitidas de manera directa, por lo que no serán fraccionadas o administradas por las Casas de Bolsa, teniendo conocimiento de las normas del funcionamiento del ADM.

-No tener sanciones previas correspondientes a infracciones graves o muy graves que le hayan sido impuestas por la Comisión Nacional de Valores.

-Deben contar con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los ADM que operarán, conocer y comprender los riesgos que implica la negociación a través de sistemas de generación automática de órdenes, en los casos en que se utilicen dichos sistemas. 

Sanciones y suspensiones 

Los auditores que infrinjan las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores serán pasibles de las sanciones administrativas dispuestas en la Ley de Mercado de Valores. 

La Comisión podrá suspender inmediatamente, en forma preventiva, la habilitación de los auditores inscriptos para la realización de trabajos de auditoría de entidades que operan en el mercado de valores por razones fundadas y en uso de sus facultades discrecionales, o por requerir el interés público.

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