Compañía Aseguradora: Cómo entender el lavado de dinero

La Estrella.- En la Costa Rica actual; se están dando muchos cambios, en materia de seguros principalmente, por las particulares circunstancias de éste mercado. Los últimos 85 años de historia, han permitido que una sola compañía de seguros (Instituto Nacional de Seguros) haya incursionado en todas las áreas en las que podrían ingresar los seguros. Lo anterior; por supuesto ha permitido que ésta desarrolle una experiencia casi única en Latinoamérica. Esta experiencia ha partido desde los incipientes procesos de investigación a los fraudes de seguros de los años setenta y ochentas, su necesario u obligado desarrollo; así como, la profesionalización a partir de los noventa y la formalización jurídica de los procesos de investigación al amparo de la ley contra el crimen organizado y lucha contra la legitimación de capitales.

En razón de ésta especial particularidad; descartamos la posibilidad formal de incursión por parte de algún otro grupo con experiencia de investigación criminológica y criminalística en materia del fraude de seguros, en alguna otra entidad en nuestro país, lo cual le constituye en líder. La existencia de la Policía Judicial y Administrativa; no garantiza ni en nuestro país, ni en ningún otro, el éxito en un proceso de investigación presuntamente fraudulento en el mundo de los seguros. Las policías; técnicamente no están preparadas, para la investigación del fraude de seguros, en virtud de que esta materia por si sola requiere una especialización; esto es importante entenderlo, pues, no todo fraude de seguros constituye una acción penal y, aún cuando así fuera, los seguros constituyen una materia muy específica dentro del mundo del conocimiento, que requiere un proceso de aprendizaje dentro de su propia cultura.

Justo es el momento para señalar que relativo a la legitimación de capitales: ‘Cualquier delito vinculado al lavado de dinero en una compañía de seguros; necesariamente será, un fraude a los seguros; pero no todo fraude a los seguros será legitimación de capitales’. Entender esto es de capital importancia para quienes trabajan en una Oficialía de Cumplimiento en una entidad aseguradora; no comprenderlo, le conducirá al fracaso, pues obstaculizaría la función normal de la entidad aseguradora y con ello el perjuicio de carácter comercial. La actividad de los seguros es de naturaleza muy técnica y difiere profundamente con la banca, el sector bursátil y la industria financiera en general, sector al cual ha sido especialmente dirigida las leyes antilavado. El fraude mediante seguro se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento ilícito a través de la indemnización.EDWIN GRANADOS RÍOS | CRIMINÓLOGO

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