Controles antilavado: un abogado defiende la propuesta del gobierno y otro plantea una «solución intermedia»

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Nuevas repercusiones entre especialistas del artículo de la ley de urgente consideración que modifica los controles antilavado que realizan los sujetos obligados sobre el origen de los fondos en una transacción.

Antilavadodedinero / negocios.elpais.com.uy

Continúan las repercusiones entre los especialistas en temas de controles antilavado acerca del artículo de la ley de urgencia -que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento- que establece un cambio legal en los controles aplicados a las operaciones financieras. Mientras el experto Rafael García, del estudio Rueda Abadi Pereira, planteó una visión disonante a sus colegas y defendió lo propuesto, el abogado Leonardo Costa presentó una “solución intermedia”.

El artículo en cuestión no formó parte del borrador que el gobierno presentó en febrero y plantea modificaciones en la ley integral antilavado, aprobada en 2017. Establece que en todas las operaciones cuyos pagos se realicen a través de instituciones reguladas por el Banco Central (BCU)          -como bancos, financieras y casas de cambio, entre otras- “se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia”.

Esto último refiere a los tres niveles -diligencia simplificada, normal e intensiva- de control que fijan las recomendaciones internacionales en función del riesgo de cada cliente, que deben ser tenidos en cuenta por los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.

Esta tarea debe ser realizada por todas las entidades financieras, así como también por inmobiliarias, casinos o profesionales (abogados, contadores y escribanos) cuando actúan en nombre de sus clientes.

Cuando semanas atrás se hizo público el proyecto de ley a remitir al Parlamento, Costa fue el primero en advertir sobre las consecuencias de este artículo. El abogado especializado en normativa antilavado, había dicho a El País que el cambio legal eleva la probabilidad de maniobras de lavado utilizando el sistema financiero y que de aprobarse, Uruguay podría ingresar en una lista de países no cooperantes en la materia -según la clasificación que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)-.

Luego hubieron análisis en una línea similar de la consultora CPA y del exsecretario antilavado Daniel Espinosa. Quien lo sucedió en el cargo, Jorge Chediak, dio sus explicaciones sobre el alcance de la medida y rechazó que se alivianen los controles sobre el origen de los fondos.

Menos riesgo “cuando el dinero viene por banco”

El secretario antilavado, Jorge Chediak, explicó el martes en radio Carve que la redacción propuesta lo que hace es “señalarle (a los sujetos obligados) que la operación es menos riesgosa cuando el dinero se mueve por bancos”. Sin embargo, aclaró que “no desaparece la obligación de realizar un análisis de riesgo ni quedan exentos (de los controles antilavado) si al observar los otros elementos se indica que la operación es sospechosa”. Agregó que para las operaciones bancarizadas “se justifica en principio la debida diligencia simplificada, pero no quiere decir que porque se haga por el sistema bancario” se eliminan los controles.

Al tiempo que el miércoles pasado El País publicó un análisis del especialista Ricardo Sabella, director de la consultora BST Global, que alertaba que con la modificación se permitirían “operaciones de lavado de activos, a través de metodologías de fraccionamiento, sin ser detectadas”. Ponía como ejemplo que pudiendo documentar el origen de US$ 100.000 se podrían hacer varios depósitos por esa cantidad en distintos bancos, y luego transferir todo a una cuenta o realizar una compra, pudiendo eludir los controles porque el dinero ya está dentro del sistema financiero.

A raíz de ese informe, el abogado Rafael García compartió con El País un análisis que realizó del artículo de la ley de urgencia, que aporta una visión distinta sobre el tema. “La discusión pública que ha tomado las modificaciones que se pretenden introducir no me parece acertada”, sostuvo, y agregó que no comparte la advertencia de sus colegas que esto implique “un retroceso significativo del cumplimiento técnico a nivel país de las recomendaciones de GAFI”.

Para justificar su posición, el experto detalló las distintas obligaciones que surgen de la ley integral antilavado. Del artículo 14, que “regula la debida diligencia que deben realizar todos los sujetos obligados del sistema”, surge que estos deben: “implementar un sistema interno y conocer a todos sus clientes, lo que incluyen su identidad y su actividad; conocer al beneficiario final de la operación; conocer el volumen de sus negocios; y en caso de que su cliente o su actividad le parezca sospechosa o, que los datos que ha solicitado no le parezcan verídicos o suficientes -sin excepción, exención o umbral alguno- debe evaluar el riesgo de los mismos”.

El artículo 16 “reafirma la obligación de los sujetos obligados de aplicar una análisis en función del riesgo de los clientes”, y el siguiente -que dice que “los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes o operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos”- es al que se pretende sumar un párrafo que propone ampliar los controles antilavado simplificados a las operaciones que provengan del sistema financiero.

García indicó que el artículo 18 de la ley integral antilavado ya plantea “una excepción a la aplicación de la debida diligencia simplificada por parte de los sujetos obligados”, que “acontece cuando, previo análisis de riesgo que debe hacer el sujeto obligado, y a lo cual está obligado por todas las disposiciones precedentes, el sujeto obligado aprecie que el cliente: no tiene riesgo bajo -aún cuando el medio de pago responda a dinero o valores depositados en instituciones financieras-; o en caso de que a través del seguimiento continuo se detecte alguna anomalía que lo justifique”.

Con este repaso de la normativa, el abogado busca demostrar que aunque se apruebe el cambio legal continuarán vigentes los artículos que obligan a hacer controles antilavado a los clientes en función del riesgo, y que incluso la ley ya contempla que ante determinadas situaciones en las que se aplica un control simplificado, si hay pruebas de lo contrario los sujetos obligados no están exentos de una fiscalización mayor.

“En términos de valoración íntima y desligándome de intereses personales -que me pudieran llevar a considerar que más regulación es mejor-, creo que el cambio proyectado es adecuado”, subrayó García.

Si bien reconoce que “puede favorecer algún caso de lavado de activos”, tal como indican sus colegas, planteó que por otra parte “favorecerá indudablemente, un gran número de operaciones lícitas que hoy se ven ‘complejizadas’ por las normas impuestas con los correspondientes beneficios a nivel social y económico para grandes sectores de nuestro país en un momento de gran complejidad”.

Proponen umbral de US$ 100.000 para controles simplificados

Leonardo Costa, abogado del estudio Brum Costa, tiene larga experiencia en materia de prevención del lavado de activos -ha sido presidente de Gafisud (organismo regional que coordina las políticas de control) y representante de Uruguay ante el Foro Global de Impuestos de la OCDE- y suele ser fuente de consulta por parte de las autoridades. Luego de advertir los inconvenientes que podría causar el artículo incluido en la ley de urgente consideración, ahora plantea “un camino intermedio” entre la normativa vigente y el cambio legal que se pretende.

Lo que propone es que se aplique la debida diligencia simplificada para las operaciones con dinero que ya provenga del sistema financiero, siempre que no se supere el umbral de US$ 100.000. “Por encima de ese monto no importa si está bancarizado (el dinero), no es un mitigante del riesgo”, explicó en diálogo con El País. Costa señaló que esta es una forma “de unir” esta disposición con otra que también se modifica en la ley de urgencia: el tope para realizar pagos en efectivo, que está en US$ 4.000 y se plantea subir a US$ 100.000. En el entendido que esa regla lo que sostiene es que las operaciones por debajo de ese umbral son de menos riesgo en materia de lavado y pueden hacerse en efectivo, podría aplicarse el mismo criterio para los controles que deben hacer los sujetos obligados ante una transacción.

“Me parece una solución razonable, un camino intermedio para facilitar a ciertos sectores que se quejan y a veces con razón de la carga (de tareas a las que están obligados), sin bajar los controles sobre el dinero”, dijo Costa.

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