El senador Armando Bendetti fue citado por la Corte Suprema de Justicia para ampliar indagatoria por el presunto delito de lavado de activos, por el cual corre una investigación en su contra.
Antilavadodedinero / Noticiasrcn
Cabe recordar que en meses pasados, ocho inmuebles pertenecientes al congresista, avaluados en más de $8.000 millones, fueron ocupados por la Fiscalía General de la Nación luego de que la Corte compulsó copias del caso al ente fiscal.
Según el ente acusador, información suministrada por la Dian permitió establecer que el senador tiene patrimonios por justificar para los periodos 2009, 2014, 2016 y 2017.
Propiedades embargadas a Benedetti
En octubre del 2021, las autoridades impusieron medidas cautelares sobre ocho propiedades ubicadas en Bogotá, Puerto Colombia, Atlántico y Villavicencio, Meta, que estarían a nombre de Armando Alberto Benedetti Villaneda, Rubi Corredor Ruiz, Paola Andrea Lasso Corredor y Luis Alberto Nicolella de Caro.
Además, se conoció que la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, apoyada por el CTI y el Ejército Nacional, afectaron con medida cautelar $100 millones que corresponderían un leasing financiero contratado por el senador Benedetti.
Según lo expresado por la Fiscalía en su momento, este material probatorio evidenciaría las presuntas maniobra fraudulentas realizadas por el senador «para incorporar a su patrimonio dineros que no ha podido justificar”.
Negación de tutela por parte de la Corte
Tras una tutela presentada por el senador, en la que alegaba la inexistencia de una rectificación del origen legal de los recursos con que se solventó su patrimonio, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo rechazando el recurso y manteniendo la decisión de extinción de dominio tomada por la Fiscalía.
En la tutela, Benedetti señalaba que existía en su contra una “persecución política por parte del actual Gobierno Nacional”, y que además existió en el proceso de extinción de dominio una violación a sus derechos fundamentales con el fin de “intimidarlo y someterlo al escarnio público” al comprometer su vida privada.
Frente a esto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía trece especializada de extinción de dominio, hacer uso de un “lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de domino” en futuros casos, absteniéndose de hacer afirmaciones con atribución legal sobre los implicados.